STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:547
Número de Recurso1140/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 177/02 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 613/00 SOCIAL UNO DE ALMERIA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1140/01, interpuesto por DON Pablo Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA en fecha 15.11.2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pablo en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DE ANDALUCÍA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15.11.2000, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor Don Pablo , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demanda Construcciones y Obras Públicas de Andalucía S.A. (COPASA), desde 07.06.99 ostentando categoría profesional de oficial 1ª Encofrador.

  2. - Que la base de cotización del actor por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ascendió en el mes de junio de 1999 a la cantidad mensual de 112.800 pesetas según nómina obrante en autos al folio 23 y TC1 de la empresa obrante al folio 61 de autos.

  3. - Que el actor con fecha 26.7.99 sufrió accidente de trabajo al caerse de un andamio desde una altura 2,80 m. Pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral por Politraumatismo, tal y como consta al hecho probado segundo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de esta capital el 8.11.00.

  4. - Que como consecuencia del accidente sufrido el actor permaneció ingresado desde 26.7.99 a 28.8.99 en Hospital Torrecárdenas de esta capital. De 2.8.99 a 13.8.99 en el Hospital Virgen del Mar de esta capital, permaneciendo inmovilizado hasta 18.8.99, e ingresado nuevamente en Hospital Virgen del Mar para artrodesis de codo del 15.11.99 a 17.99, como se desprende de informe emitido por Mutua Ibermutuamur núm. 274 obrante en autos al folio 98.

  5. - Que el actor le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de trabajo del Sector de Construcción y Obras Públicas, publicado en BOP núm. 158 de 18.8.99, el cual establece en su art. 46, referido al complemento de incapacidad temporal lo siguiente: "Al personal que por causa de accidente laboral sea hospitalizado o enyesado, durante el tiempo que dure la hospitalizacion o el enyesamiento , la empresa completará hasta el 100% del salario regulador de la prestación hasta un máximo de 6 meses.

    Dicho complemento tendrá el carácter de indemnización no salarial".

    El art. 4º del referido Convenio, recoge como indemnizaciones no salariales, en concepto de dietas lo siguiente: "La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento... el trabajador percibirá la dieta completa cuando como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su dresidencia habitual se devengará siempre por día natural a razón de 3955 ptaqs. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna la condiciones exigibles y suficientes, solamente se abonará el 20% de la dieta completa.

    Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado, tenga necesidad de realizar comida fuera de su residencia habitual..

    La media dieta se devengará por día efectivo trabajado a razón de 1096 pts. El art. 43 del Convenio, también dentro de indemnizaciones no salariales, recoge el desgaste de herramientas, cuando los trabajadores utilicen en el trabajo herramientas de su propiedad, por no ser facilitadas por la empresa, percibirán en concepto de indemnización por desgaste de las mismas 57 pts. por día efectivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR