STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3517
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

correcta SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 72/2001 interpuesto por la mercantil Calderería y Montajes Mafelca S.L. representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Don Ramiro Robador Abaigar contra la resolución del TEAR de 26 de octubre de 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/1547/1997 seguida contra dos acuerdos del Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Miranda de Ebro que imponen sendas sanciones de 1.901.157 pesetas , por no haber ingresado la cantidad de 3.621.253 pesetas en la declaración de retenciones a cuenta del Impuesto Sobre la renta de las personas físicas del primer trimestre de 1996; y de 1.872.925 pesetas por no haber realizado un ingreso de 5.351.216 pesetas en la declaración del IVA correspondiente al segundo trimestre de 1996, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos con fecha 20 de diciembre de 2000 inhibiéndose en favor de esta Sala mediante auto de fecha el día 17 de enero de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras completarse a petición de la recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de junio de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1º.- La nulidad de actuaciones, ordenando se retrotraiga el expediente al momento anterior a dictar resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos, todo ello con cuanto además proceda en derecho y sin perjuicio de la facultad del Tribunal de resolver sobre el fondo del asunto si lo estima procedente y posible. 2º .- En el supuesto de entrar al fondo del asunto se declare que la resolución administrativa recurrida no es ajustada a derecho, por no ser los hechos objeto de sanción alguna , procediendo a su anulación , con devolución de las cantidades ingresadas por el concepto de sanciones , así como el interés legal aplicado a la cantidad indebidamente ingresada por el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso hasta la propuesta de pago. 3º .- Se impongan las costas procesales a la parte demandada, si se opusiera a las justas pretensiones de esta parte.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de septiembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de septiembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de 26 de octubre de 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/1547/1997 seguida contra dos acuerdos del Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Miranda de Ebro que imponen sendas sanciones de 1.901.157 pesetas , por no haber ingresado la cantidad de 3.621.253 pesetas en la declaración de retenciones a cuenta del Impuesto Sobre la renta de las personas físicas del primer trimestre de 1996; y de 1.872.925 pesetas por no haber realizado un ingreso...

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