STSJ Murcia , 2 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:567
Número de Recurso939/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 939/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 135/2001 En Murcia, a dos de marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 939/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento en materia de Personal en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Federico , Doña Magdalena , Doña Elsa , Don Jose Enrique , Doña Ángela , Don Cristobal , Don Rogelio , Doña Marí Jose , Don Ángel , Don Mauricio , Don Juan Pablo , Doña Rita , Doña Lina , Doña Elena y Don Lucas , representados y defendidos por sí mismos, y en el que ha sido parte demandada La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 17 de febrero de 1998 (exp. 698197),, 13 de febrero de 1998 (exp. 6945/97, 17 de febrero de 1997 (exp. 699097), 19 de febrero de 1998 (exp. 694997), 19 de febrero de 1998 (exp. 6941/97), 17 de febrero de 1998 (exp. 698897), 17 de febrero de 1998 (exp. 700397), 20 de febrero de 1998 (exp. 693797), 20 de febrero de 1998 (exp. 693597), 27 de febrero de 1998 (exp. 33298), 17 de febrero de 1998 (exp. 693797), 20 de febrero de 1998 (exp. 697497), y 20 de febrero de 1998 (exp.

693897), todas ellas desestimatorias de la solicitud de reconocimiento del nivel 24.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso, se contemplen los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declarar no conforme a Derecho o revocar las Resoluciones de la Iltma. Sra. Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, objeto de recurso, y por la que se deniega el derecho de los recurrentes a percibir el nivel 24 del complemento de destino por el desempeño del puesto docente como Profesor del Primer Ciclo de Educación Secundaria.

SEGUNDO

En consecuencia, declarar el derecho de los recurrentes a percibir el complemento de destino del nivel 24 mientras desempeñe el puesto de trabajo del nivel Educativo de Educación Secundaria, con los efectos retroactivos que correspondan desde la fecha de su nombramiento, así como los intereses legales.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas, señalando que no procede promover cuestión de inconstitucionalidad.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 19 de febrero de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Los recurrentes, pertenecientes al Cuerpo de Maestros, presentaron escritos solicitando les fuera abonado el complemento de destino en las cuantías correspondientes al nivel 24, y no en las del 21 que venían percibiendo, alegando que desempeñaban su labor docente en el primer ciclo de Enseñanza Secundaria.

  1. - Las resoluciones del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia desestimaron las solicitudes, basándose, fundamentalmente, en los artículos 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 53 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

  2. - Las resoluciones de la Directora General de Personal y Servicios del referido Departamento Ministerial desestimaron los recursos ordinarios, fundándose en los mismos preceptos legales.

SEGUNDO

Los recurrentes pretenden que, con anulación de las resoluciones impugnadas, se reconozca su derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al nivel 24 mientras permanezcan prestando servicios en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y manifiestan que prestan dichos servicios en aplicación de lo preceptuado en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si los demandantes, aun perteneciendo al Cuerpo de Maestros, con nivel 21 de complemento de destino, tienen derecho a percibir el complemento de destino que pretenden, por el hecho de prestar servicios en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

TERCERO

El Tribunal Supremo en la sentencia, invocada por la Abogacía del Estado,...

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