STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:5366
Número de Recurso272/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 272/2.001 Sentencia nº : 743/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veinte de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro sobre Cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Luis Pedro , desempeñó su actividad por cuenta del SAS como médico interino en los periodos que se detallan en su demanda, comprendidos entre el 2-1-98 y el 19-5-98. No se le pagó en dichos periodos el complemento específico por dedicación exclusiva. En el periodo comprendido entre el 2-2-98 y el 13-2-98, solicitó inicialmente el abono del complemento, denegándosele en fecha 15-1-98.

  2. ) Interpuesta reclamación previa el 11-5-99 debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 18-8-00.

  4. ) El concepto reclamado de complemento dedicación exclusiva ascendería a 416.999 ptas. para el periodo reclamado, según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral el SAS solicita la supresión del fundamento del hecho probado primero; pretensión que no puede tener favorable acogida pues pretende suprimir un hecho sin proponer un texto alternativo y sin indicar ningún documento en que basarla, aludiendo a los documentos que obra en autos no hay que olvidar que la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación impide una valoración por este Tribunal ex novo de las pruebas que las presentadas al Juzgado.

SEGUNDO

El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 septiembre que regula las retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y SAS, se refiere al complemento específico en el apartado b)

del núm. 3 de su art. 2º, afirmando que este concepto remuneratorio está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad".

Este art. 2.3 b) es reproducción literal del art. 23.3 b) de la Ley 30/1984, de 1 agosto, para la Reforma de la Función Pública, que estatuye y configura el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración del Estado. Lo cual no puede extrañar toda vez que la Sala IV del Tribunal Supremo ha proclamado reiteradamente, en relación al personal estatutario de la Seguridad Social, que "es indiscutible la similitud y proximidad existentes entre este personal de la Seguridad Social y el personal funcionario de las Administraciones...

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