STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:605
Número de Recurso2999/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.999/2.007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de abril de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin, María Consuelo, Domingo, María Rosario, María Inmaculada, Jesús Carlos, Begoña, Mauricio, Baltasar y Diana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha tres de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Serafin, María Consuelo, Domingo, María Rosario, María Inmaculada, Jesús Carlos, Begoña, Mauricio, Baltasar y Diana frente a AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, CENTRO COMERCIAL URBANO DE VITORIA-GASTEIZ S.L. y SERENOS VITORIA-GASTEIZ GAUZAINAK S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores suscribieron un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Vitoria el 12.12.2005, consistiendo la obra en realización del proyecto serenos de iniciativa municipal subvencionado por el Gobierno Vasco", categoría profesional de sereno, y duración inicialmente prevista desde 12.12.2005 al 11.06.2006.

El contrato se enmarcaba en los planes de formación e inserción del Ayuntamiento de Vitoria subvencionado por el Gobierno Vasco, al amparo de los Decretos 327/03 de 23 de diciembre por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y Decreto 329/2003 de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo cuyo art. 42 reza: "contratos subvencionables y requisitos. Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser contratos laborales, duración 6 meses continuados a jornada completa o el equivalente que corresponda cuando el contrato sea a tiempo parcial. Salario: el establecido en el convenio de aplicación. Que no supongan la cobertura de actividades normales o sustitución de el servicio de las tareas habituales de la entidad solicitante.

  1. - El contrato establecía en la clásula cuarta que "el trabajador percibirá una retribución total de 1200 euros brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales... y en su cláusula octava que "el contrato se regulara por la legislación vigente que resulte de aplicación... asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Alava".

    Dicho Convenio recoge en su sistema de clasificación profesional (grupo XV) la categoría de "vigilante-sereno": empleado subalterno que tiene como cometido exclusivo funciones de vigilancia, diurna o nocturna, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos de fábrica, almacén o locales.

  2. - En junio de 2006 el Ayuntamiento suscribió un convenio de colaboración con el Centro Comercial Urbano de Vitoria-Gasteiz, S.L (Gasteiz ON) para el desarrollo del servicio de serenos, mediante el cual el Ayuntamiento se compromete a colaborar económicamente mediante la concesión de una subvención y aquella desarrollará el servicio de serenos.

  3. - El Centro Comercial Urbano de Vitoria-Gasteiz, S.L. (Gasteiz ON) suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con SERENOS VITORIA, S.L., cuyo objetivo es la prestación por la empresa de un servicio de serenos en la ciudad de Vitoria. "El personal mediante el cual se prestará el servicio dependerá a todos los efectos, incluidos los laborales de la empresa, sin depender en modo alguno de GASTEIZ ON".

  4. -Con fecha 13.6.2006 suscribieron contrato indefinido a tiempo completo con la empresa SERENOS VITORIA GASTEIZ GAUZAINAK, S.L. excepto María Consuelo que fue objeto de despido reconocido improcedente en fecha 18.10.2006.

  5. - El Ayuntamiento de Vitoria se rige por el Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Administración Local y Foral de Euskadi, (ARCEPAFE) suscrito el 22.7.04 para el año 2004, vigente asimismo en el 2005; suscrito el 21.7.06 para el año 2006, y el Acuerdo regulador de la condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria de 2006.

    Los actores solicitan el salario que hubiesen percibido desde el inicio de su relación laboral en aplicación del Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Administración Local y Foral de Euskadi, (ARCEPAFE), conforme desglose efectuado en la demanda (hecho octavo) y que aquí se da por reproducido, así como el exceso de jornada conforme desglose efectuado en ampliación de demanda y que aquí se da por reproducido.

  6. - Se agotó la vía previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Serafin, María Consuelo, Domingo, María Rosario, María Inmaculada, Begoña, Mauricio, Baltasar, Diana Y Jesús Carlos, debo absolver y absuelvo a los demandados AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, SERENOS DE VITORIA-GASTEIZ GAUZAINAK, S.L. Y CENTRO COMERCIAL URBANO DE VITORIA- GASTEIZ, S.L. de las pretenciones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Serafin y nueve mas solicitan se les aplique el ARCEPAFE en los mismos términos y cuantías que al resto de personal laboral del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, se declare su derecho a percibir en lo sucesivo el salario y complementos igual que el resto del personal laboral del Ayuntamiento, y de condene a las partes demandadas (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Serenos de Vitoria-Gasteiz Gauzainak SL y Centro Comercial Urbano de...

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