STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:4112
Número de Recurso1562/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dona Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1562/97 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO A Coruña a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm, 1562/97 interpuesto por RENFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) en reclamación de SALARIOS siendo demandado RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm, 753/96 sentencia con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores reseñados en el hecho segundo de la demanda son afiliados al Sindicato compareciente, (SEMAF), habiendo recibido todos ellos la comunicación exigida en el art. 20.2 de la L.P.L. sin que conste oposición./ SEGUNDO.- Todos ostentan la categoría de Ayudantes de Maquinista, habiendo reemplazado a Maquinistas en los meses señalados en los hechos segundo y tercero de sus demandas (hechos conformes), por lo que interesan el abono de la diferencia en el complemento denominado de conducción, regulado en el art. 150 de la Normativa Laboral de RENFE; entre lo que correspondería percibir por la categoría reemplazada de maquinistas y la que ostentan cada uno de ellos./ Este complemento se abona bajo la clave 345 y se denomina gratificación por complemento de puesto./ TERCERO.- Dicho complemento, en el año 1995 era de 27.030 pesetas para los Maquinistas y de 21.264 para los Ayudantes, y en el año 1996 de 27.841 para los primeros y 22.273 los segundos (hecho conforme)./ CUARTO.- Renfe adeuda las cantidades siguientes por el periodo julio 95 a junio 96.

A DON Alfredo 54.730 pesetas A DON Blas 62.503 pesetas A DON Diego 21.094 pesetas A DON Federico 58.049 pesetas A DON Germán 38.456 pesetas A DON Iván 55.679 pesetas A DON Lucas 49.859 pesetas A DON Paulino 52.086 pesetas A DON Rubén 29.259 pesetas A DON Jose María 6.070 pesetas A DON Carlos José 1.113 pesetas A DON Luis Carlos 55.295 pesetas SUMA TOTAL484.193 pesetas QUINTO.- La demanda deniega la pretensión actora por considerar que dicho complemento es personal y no de puesto de trabajo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por los actores, condeno a la empresa RENFE a que les abone las cantidades siguientes:

A DON Alfredo 54.730 pesetas A DON Blas 62.503 pesetas A DON Diego 21.094 pesetas A DON Federico 58.049 pesetas A DON Germán 38.456 pesetas A DON Iván 55.679 pesetas A DON Lucas 49.859 pesetas A DON Paulino 52.086 pesetas A DON Rubén...

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