STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3408
Número de Recurso1479/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.479/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 30-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.313 En el Recurso de Suplicación núm. 1.479/99, interpuesto por la representación de D. Eduardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 612/98, siendo recurrida la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 29 de Mayo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo frente a CONSEJERIA DE

ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena que fueron esgrimidas frente a el de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde fecha 1.3.82, con categoría profesional de Oficial de 2ª conductor (Nivel VI), ocupando en la actualidad puesto de conductor de alto cargo, percibiendo un salario de 207.000 pesetas/mes que incluye además de salario base y prorrata de pagas extras los siguientes complementos salariales: antigüedad, de nivel, de nocturnidad y de disponibilidad horaria. Segundo.- El demandante inicio la prestación de sus servicios por contrato temporal 1.3.82 y hasta 28.2.83 presto sus servicios en Ciudad Real, continuando su relación laboral desde fecha 1.3.83 a 23.1.84 con categoría de trabajador temporal ya prestando sus servicios en Toledo. En fecha 24.1.84 adquirió la condición de trabajador fijo de plantilla. Desde el comienzo de la prestación de sus servicios ha venido percibiendo junto con su salario base complementos salariales, designados en nomina inicialmente como complementos (hasta 1988), complemento de dedicación (en el año 1988, 1989 y hasta Noviembre de 1990), complemento de disponibilidad (de Diciembre de 1990 a Enero de 1992). A partir de Febrero de 1992 ha venido percibiendo el complemento de "responsabilidad".

En su contrato de trabajo de 1.3.82 se estableció que percibiría una remuneración de 93.797 pesetas mas 2 pagas de 28.440 pesetas y no se distinguía cualquier otro particular respecto de la parte de la cuantía que corresponde a salario base y la que corresponde a complementos, ni que concreto complemento había de serle abonado. Las posteriores prorrogas mantuvieron el régimen retributivo así previsto. Tercero.- El demandante fue designado conductor de miembro del Consejo de Gobierno (Consejero de Bienestar Social)

el 26.7.91, puesto de trabajo en el que ceso el 25.3.96, quedando adscrito a la Consejería de Bienestar Social. Dicho cese no supuso cambio alguno en la cuantía de sus percepciones por seguir cobrando el mismo complemento. Cuarto.- Por resolución del Director General de la Función Pública de 1.3.98 se declaro percibido indebidamente el importe del complemento de especial responsabilidad desde Marzo de 1997, acordándose fuera reintegrada por el demandante la suma de 361.973 pesetas y considerando prescrito lo percibido en tal concepto desde más de un año antes a la fecha de dicha resolución (desde el 25.3.96 a Febrero de 1997). El demandante interpuso contra esta resolución reclamación previa de 17.3.98 que fue desestimada por resolución de 8.5.98. Quinto.- En fecha 5.10.87 por el Juzgado de lo Social de Toledo se dictó sentencia (después confirmada por la del TSJ Madrid de 5.3.90) en causa en la que el hoy demandante era igualmente actor y que verso sobre la cantidad que debía percibirse en Marzo de 1987 en relación al convenio colectivo entonces vigente."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor contra la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR