STSJ Asturias , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5331
Número de Recurso3686/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03234/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108265, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003686/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Ariadna , Leonor , María Antonieta , Estíbaliz , Diego Recurrido/s: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CAJASTUR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000433/2003 Sentencia número: 3234/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a doce de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003686/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de Ariadna , Leonor , María Antonieta , Estíbaliz , Diego , contra la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000433/2003 , seguidos a instancia de Ariadna , Leonor , María Antonieta , Estíbaliz , Diego frente a CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS CAJASTUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los accionantes, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de sus demandas, prestan servciios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con al categoría profesional de programador.

  2. - Cada uno de los demandante suscribió con la empresa demandada el 1 de septiembre de 1989 contrato en prácticas al amparo del Real Decreto 1992/84 de un año de duración, para prestar servicios como titulado en prácticas, prorrogados hasta el 31 de agosto de 1992.

  3. - En dichos contratos en prácticas -copia de los cuales obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido. Se señala textualmente: "Si al término de este contrato el trabajador se incorpora a la empresa sin solución de continuidad, el tiempo de duración de este contrato se deducirá del nuevo período de prueba si se concierta y se computará asimismo a efectos de antigüedad.

  4. - El 9 de septiembre de 1992 cada uno de los accionantes suscribió con la demandada contrato indefinido para prestar servicios en dicha empresa con la categoría de programado C; el 9 de septiembre de 1993 ascendieron a la categoría de programador B y en 1997 a programado A, percibiendo un trienio desde el mes de septiembre de 1996.

  5. - Según la Disposición Final 11ª del Estatuto de los Trabajadores de Cajas de Ahorro los auxiliares y oficiales segundos de plantilla a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y a los que les sea extensivo el derecho de promoción por el mero decurso del tiempo, no percibirán el Co9mplemetno Personal de antigüedad establecido en el artículo 46º (artículo 52º de la presente refundición).

  6. - En relación con el personal informático y en concreto con los trienios se establece en el artículo 6 de la Disposición Adicional Quinta que: 1.- "A excepción el nivel "C" de la categoría de Programador, todos los niveles de las distintas categorías devengarán trienio de antigüedad a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del nombramiento o ascenso. 2.- Al obtener un nivel o categoría superior se conservarán los trienio devengados en las situaciones anteriores a los que procederá añadir, si existe, la fracción del último trienio no vencido".

  7. - El artículo 6 de la misma Disposición Adicional dispone:

    1. - La incorporación a cualquiera de las categorías se efectuará siempre por el nivel más bajo.

    2. - Para ser titular de una categoría determinada...

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