STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:7936
Número de Recurso1330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 1708/01 SECCION 2ª

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.330/01, interpuesto por COMISIONES OBRERAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 6 de Noviembre de 2000 en Autos núm. 663/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVOS contra FELS-WERKE S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Noviembre de 2000, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En el año l994 la empresa Fels-Werke S.A, asumió la titularidad del Centro de Trabajo que la empresa Internacional de Paneles S.A., tenia en Polígono Industrial sito en Carretera de Carboneras-Aguamarga, subrogándose en las relaciones laborales de los trabajadores, incluida la antigüedad.

  2. - Entre los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa varios ostentan actualmente la categoría profesional de oficial de 2ª y de entre estos varios prestan sus servicios desde el 17/5/93 y desde el 1/6/93, prestándolos los restantes oficiales de 1ª desde fechas varias posteriores al día 1/6/93.

  3. - Al menos respecto a 8 trabajadores con categoría profesional de Oficial de 2ª se pacto como cláusula adicional segunda de sus contratos de trabajo concertados en l993 que el complemento de antigüedad quedaba absorbido y comprendido en los pluses que se establecían en función del trabajo desarrollado. En la cláusula adicional primera se pacato el abono de pluses de nocturnidad, de asistencia y de puesto de trabajo y polivalencia.

  4. - En el BOP, de Almería de 11/11/96 se publico el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Fels-Werke S.A su art. 4 disponía que el Convenio entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, si bien los conceptos económicos de aplicarían retroactivamente desde el 1/!/95 hasta el 31/12/95; y que el Convenio se entendería prorrogado de no mediar denuncia expresa de una de las partes ante la autoridad laboral, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prorrogas, entendiéndose tácticamente denunciado al estar vencida la fecha de expiración del Convenio antes de su publicación . De otro lado, el art. 11 del Convenio disponía que el complemento personal de antigüedad se fijaba en 2 bienios al 5% cada uno de ellos, y quinquenios al 7% añadiendo que "E" complemento de Antigüedad ose devengará h asta el mes de junio del año 2000, fecha en que las partes, conforme a los valores económicos de l995 y teniendo en cuenta las prescripciones que marque el Convenio general del Sector de Construcción, establecerá lo que corresponda".

  5. - En el BOE de 21/11/96 se publico el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de Antigüedad. Su art. 4 disponía que "las partes firmantes del presente Acuerdo Sectorial acuerdan la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad tanto en sus aspectos normativos como retribuidos, que hasta la fecha se venían contemplando y aplicando como consecuencia de lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción l992, así como en los Convenios Colectivos desarrollados para su aplicación. En consecuencia, queda sin contenido el art. 60 y el apartado 3, c) de la disposición adicional del vigente Convenio General del Sector de la Construcción l992, así como cualquier otra norma sobre dichos conceptos que contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo".

    Por su parte su art. 5 dispone que " como consecuencia de dicho Acuerdo se asumen asimismo por ambas partes y como contrapartida los siguientes compromisos:

    Los trabajadores mantendrán y consolidaran los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

    Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador...

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