STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:11459
Número de Recurso2770/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.770/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.195 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.770/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "UNICAJA" (MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA), que comparece representada por el Procurador Sr. Bertos García, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. En su condición de parte codemandada interviene la Junta de Andalucía y en su representación lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 402.905 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (sala de Granada) de 25 de abril de 1996, recaída en el expediente número 18/1276/1994, por la que se desestima la reclamación deducida frente a la liquidación complementaria girada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, consecuencia de la adjudicación en subasta judicial de un inmueble. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y con ella el expediente de comprobación de valores y la liquidación consecuencia de éste, dado que el valor del bien transmitido no puede ser otro que el de remate de la subasta judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la reiterada jurisprudencia del

Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 1 y 14 de diciembre de 1993, 14 de enero de 1994 y 5 de octubre de 1995 y el reciente fallo del T.E.A.C. de 11 de abril de 1996. Asimismo, pide que sea anulado el expediente de verificación de valores de complementarias número de presentación A 99400015 y de la liquidación número 37 y 38 consecuencia del mismo por importe de 402.905 pesetas, por falta de expresión de los hechos que la motivaron.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho y en los mismos términos se manifiesta la parte codemandada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (sala de Granada) de 25 de abril de 1996, recaída en el expediente número 18/1276/1994, por la que se desestima la reclamación deducida frente a la...

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