STSJ Galicia 993/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2593 |
Número de Recurso | 7220/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 993/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00993/2006
PONENTE: JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007220 /2004
RECURRENTE: Esther
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, trece de Junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007220 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Esther , representado por el procurador D./Dª MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigido por el letrado D./Dª LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ, contra ACUERDO DE 18-12-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE OFICINA LIQUIDADORA DE REDONDELA SOBRE LIQUIDACION PRACTICADA POR IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA,representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el procurador D./Dª . . ., dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, en la cantidad de 95.773,28 Euros.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución de fecha 18 de de diciembre de 2003 dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia por la que se desestima la reclamación numero NUM000 interpuesta por doña Esther contra acuerdo de la oficina liquidadora de Redondela por el que se estima en parte el recurso de reposición formulado contra anterior liquidación complementaria practicada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones expediente número NUM001 y se practica nueva liquidación por importe de 28.436.284 pesetas
Se plantea aquí como única cuestión jurídica la consideración de la unión de hecho o matrimonio more uxorio como equiparable al matrimonio a los efectos de aplicar las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/87 de 18 de diciembre que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
A este respecto alega la demandante en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 1996 (JT 1996\914 ).
No obstante omite el demandante que dicha sentencia fue revocada por la dictada en fecha 8 de febrero de 2002 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo .
Así, en el fundamento de derecho tercero de la mencionada resolución se dice :
"El tercer motivo de casación, que, asimismo, se propone al amparo del artículo 95.1.4.º de la Ley Jurisdiccional , denuncia la infracción del artículo 30, apartados 1 y 2, y de las Tarifas 1.ª y 7.ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto , aprobado por Decreto 1018/1967 (NFL000114), de 6 de abril , aplicable por razón del tiempo y en virtud de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 3050/1980 (NFL000047), de 30 de diciembre .
Dice el artículo 30 :
1. Las transmisiones de bienes, acciones y derechos de todas clases que se verifiquen por herencia o legado tributarán con arreglo al grado de parentesco entre el causante y el causahabiente y la cuantía de la adquisición individual de éste.
2. Los grados de parentesco a que se...
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