STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:967
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

enero de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la misma Comisión de fecha 30 de octubre de 2.002 por el que se denegó la aprobación inicial del proyecto de Plan Parcial y del Proyecto de Actuación del Sector S-18 ,Penetración de Cortes, presentado por D. Pedro Silleras Alonso de Celada y registrado en la Gerencia de Urbanismo con fecha 26 de agosto de 2.002.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En el recurso número 146/2003, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por la procuradora Dª Diana Carracedo González y defendido por el letrado D. Juan-María Carracedo González, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 2 de enero de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la misma Comisión de fecha 30 de octubre de 2.002 por el que se denegó la aprobación inicial del proyecto de Plan Parcial y del Proyecto de Actuación del Sector S-18 "Penetración de Cortes" presentado por D. Jose Francisco y registrado en la Gerencia de Urbanismo con fecha 26 de agosto de 2.002; ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de abril de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de mayo de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida:

  1. - Revocando la no aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-18 "Penetración de Cortes" a que se refiere esta demanda y ordenando que el proyecto del mismo presentado por D. Jose Francisco sea admitido a trámite para que, tras su estudio comparativo con cualquier otro que exista a la fecha, se decida por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos la aprobación del que sea más conveniente al interés general.

  1. ).- Ordenando que se apruebe inicialmente el Proyecto de Actuación a que se refiere esta demanda presentado por D. Jose Francisco , lo cual se hará simultáneamente a la aprobación del Plan Parcial del Sector S-18 que resulte aprobado o subsidiariamente que se mantenga en trámite dicho Proyecto de Actuación para que se decida sobre la aprobación a la vista del Plan Parcial elegido por la Administración urbanística para el Sector.

  2. ).- Condenando en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 17 de junio de 2.003, solicitando se dicte sentencia para que con acogimiento de la excepción opuesta declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente lo desestime en todas sus partes, por la conformidad del actor recurrido cono el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de febrero de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 2 de enero de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la misma Comisión de fecha 30 de octubre de 2.002 por el que se denegó la aprobación inicial del proyecto de Plan Parcial y del Proyecto de Actuación del Sector S-18 "Penetración de Cortes" presentado por D. Jose Francisco y registrado en la Gerencia de Urbanismo con fecha 26 de agosto de 2.002.

Tal denegación se fundamenta por el Ayuntamiento demandado en la resolución de fecha 30 de octubre de 2.002 y con remisión al informe de Urbanismo en los siguientes motivos: respecto del Plan Parcial, en que por aplicación analógica del art. 74.2 de la Ley 5/1999 , de Urbanismo de Castilla y León, mientras se está tramitando otro Plan Parcial para el mismo Sector S-18 "Penetración de Cortes", que fue presentado por D. Julián antes en el tiempo, no puede tramitarse el presentado por el hoy recurrente, dictándose la resolución desestimatoria (según argumenta el citado informe) para impedir que dicho Plan Parcial se apruebe en virtud de silencio administrativo de conformidad con el art. 52.3 de la Ley 30/1992 ; y respecto del Proyecto de Actuación, la no aprobación se fundamenta, por cuanto que en el sistema de compensación, de conformidad con el art. 82 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, mientras no se constituya la Junta de Compensación, en aplicación del art. 82 de referida Ley no puede presentarse proyecto de actuación, ya que la misma carece de personalidad jurídica y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y tampoco en el presente caso se da la excepción del art. 82.2 de la citada Ley . El acuerdo de fecha 39 de octubre de 2.002 desestima el recurso de reposición interpuesto con base en los siguientes argumentos:

  1. ).- Se deniega la aprobación del plan parcial, insistiendo en la aplicación del art. 74.2 de la Ley 5/1996 , y porque sería, a juicio de la Administración, un despropósito tramitar simultáneamente dos proyectos de planes parciales referentes al mismo Sector.

  2. ).- Y también se insiste en la denegación de la aprobación del proyecto de actuación, y ello porque "como dice el art. 75.2 de la Ley 5/99 no podrán aprobarse proyectos de actuación en ausencia de planeamiento urbanístico, y como no existe plan parcial aprobado no puede aprobarse proyecto de actuación alguno"; y porque no es cierto que se haya presentado conjuntamente el proyecto de actuación y los estatutos para constituir la Junta de Compensación del Sector S-18 como requiere el art. 82.2 de la citada Ley ; e insiste el informe en que se basa el acuerdo recurrido en que el proyecto de estatutos no se presentó conjuntamente con el proyecto de actuación, ya que éste lo presentó D. Jose Ramón , de tal modo que el proyecto de estatutos se está tramitando en expediente separado.

SEGUNDO

A dicho acuerdo se opone la parte actora solicitando la revocación del mismo para que en su lugar se acuerde que el proyecto de Plan Parcial presentado sea admitido a trámite y que se apruebe inicialmente el proyecto de actuación o que el mismo se mantenga en trámite; y para ello esgrime lo siguientes motivos:

  1. ).- Respecto del Plan Parcial: que no cabe aplicar por analogía el art. 74.2 de la Ley 5/1999 y menos aún denegar, por aplicación analógica de dicho precepto, la aprobación inicial del Plan Parcial por cuanto que referido precepto tan solo se refiere a los proyectos de actuación, sin que a estos efectos pueda equipararse el plan parcial y el proyecto de actuación; y que en todo caso no debe ser un criterio de oportunidad o de prioridad en el tiempo el que determine qué Plan Parcial debe tramitarse y aprobarse sino que es la Administración quien debe elegir el Plan Parcial que sea mejor en derecho, y que por ello asiste a la parte demandante el derecho de que al menos su proyecto de plan parcial sea tomado en consideración y sea admitido a trámite, sobre todo cuando, a juicio de la recurrente, no existe un precepto que expresamente establezca la prioridad en la tramitación por el mero hecho de haber sido antes presentado.

  2. ).- Y respecto del proyecto de actuación, que procede su aprobación al carecer de fundamento los motivos esgrimidos para denegar su aprobación: porque en aplicación del art. 76.2 de la Ley 5/1999 el proyecto de actuación podrá aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento de planeamiento urbanístico, siendo tal precepto norma especial respecto del art. 75.2 de la misma Ley ; y porque mencionado Proyecto de actuación es compatible con cualesquiera de los dos Planes Parciales presentados; porque es cierto que el Plan Parcial se presentó conjuntamente con el proyecto de actuación y con el proyecto de Estatutos para la futura Junta de Compensación del Sector S-18, pudiendo, según el art. 82.2 de la Ley 5/1999 presentarse y aprobarse conjuntamente el Proyecto de Actuación y los Estatutos.

TERCERO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado esgrimiendo los siguientes motivos.

  1. ).- Alegando la inadmisibilidad del recurso por aplicación del art. 69.b) de la LRJCA por carecer de legitimación activa el demandante al no ser el mismo propietario de terrenos en el Sector S-18 y no tener más interés que el derivado de su condición de ser el redactor del proyecto de plan...

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