STSJ Castilla-La Mancha 735/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2016
Número de Recurso543/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución735/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Jesús Rentero JoverD. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Recurso nº 543/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 29-3-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro LibránSáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a catorce de junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº

En el Recurso de Suplicación número 543/99, interpuesto por D. Gabriel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 30 de Diciembre de 1.998, en los autos número 315/98, sobre Cantidad, siendo recurrida REPSOL PETROLEO, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Gabriel contra REPSOL PETROLEO, S.A. en los términos en que ha sido fijada en el acto del juicio oral, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de la pretensión frente a la misma deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-

PRIMERO

El demandante D. Gabriel ha venido prestando sus servicios para la demandada, con una antigüedad de 16.9.1967, con la categoría de Oficial Cualificado nivel 11.-

SEGUNDO

Desde el 17.4.96 Y hasta el día 25.11.97 en que se le notificó al demandante Resolución de la Dirección Provincial del INSS por el que se le declaraba en situación de invalidez permanente absoluta ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal. Los efectos de dicha resolución y por tanto de la pensión se iniciaban el día 25 de Junio de 1997.- TERCERO.- La solicitud de la pensión de Incapacidad se realizó el día 17 de Enero de 1997.- CUARTO.- Como consecuencia de dicha declaración de Incapacidad la empresa le reconoció al demandante el abono de la cantidad de 5.287.500 ptas. en concepto de "indemnización prevista en la segunda fasedel Plan de Bajas de personal con capacidad disminuida conforme al acta de la Comisión de Garantía del Convenio de 21 de Noviembre de 1.994".- QUINTO.- En fecha 3 de marzo de 1.996 el demandante presentó a la empresa solicitud en el sentido de acogerse al plan de bajas para el personal con capacidad disminuida por lo que se hallaba desde el primer semestre del año 1996 en la lista cerrada de solicitantes de la citada mejor voluntaria del 3er. Convenio colectivo de Repsol, S.A.. Dicha solicitud fue del siguiente tenor literal:.- "Muy Srs. míos:. - Le comunico mi deseo de acogerme al Plan bajas para personal con capacidad disminuida, suscrito por la Dirección de la Empresa y la representación Sindical el día 21 de noviembre de 1.994, según Acta de la Comisión de Garantía del III Convenio Colectivo de esa misma fecha, y cuyo testo íntegro conozco, manifestando mí plena e irrevocable adhesión al mismo.- En espera de sus notificas, le saluda atentamente.".- SEXTO.- La cantidad de 5.287.500 ptas. que le abonó la empresa demandada era la correspondiente conforme al 3er. Convenio Colectivo para 1996. De habérsele aplicado el 4º Convenio Colectivo para 1.997-1.998 hubiera ascendido a 6.021.500 ptas.; es decir 734.000 ptas. más de las percibidas que ahora reclama.- SÉPTIMO.- El demandante recibió en fecha 3.2.97 un anticipo de 1.000.000 ptas. de Repsol Petróleo, S.A. a cuenta de la indemnización complementaria que según el punto 3 del Plan de bajas de personal con capacidad disminuida 2ª fase (Acuerdo de 21.10.94), pudiera corresponderle, con al condición de devolverlo íntegramente si no se era reconocida la invalidez absoluta solicitada, como efectivamente lo fue con efectos de junio de 1997 (documento nº 13 de la prueba aportada por Repsol Petróleo. S.A.).- OCTAVO.- En fecha 12.1.98 el demandante firmó un recibo por importe de 5.287.500 ptas. en concepto de indemnización prevista en la segunda fase del Plan antes citado en el que se hacía constar quecon dicha...

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