STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2003:4547
Número de Recurso119/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 119/2003, interpuesto contra sentencia de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el Procedimiento abreviado número 41/2003, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta en virtud de representación que por Ley ostenta; no habiendo comparecido como parte apelada Dª.

Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos , en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva dispone: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Nieves declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 4 de Diciembre de 2002 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, confirmatoria de otra dada el 1 de Agosto de 2002 por la que hace público el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma, Profesores de Música y Artes Escénicas, así como determinadas especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, resultante del proceso de baremación convocado por orden de 9 de Abril de 2002, anulando dicha actuación gubernativa en lo tocante a la falta de baremación del Curso 2001-2002, condenando a la Administración a que puntúe a la actora dicho período, en lo que fuere pertinente, como debidamente acreditado el mérito de impartir desde el 15 de septiembre de 2001 el "area o asignatura"

correspondiente a la clave "005" de la especialidad de "Geografía e Historia" en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Simón de Colonia" de Burgos continuando en servicio activo al día de 29 de Abril de 2002 en que estaba fijada la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo estar y pasar por la precedente declaración y cumplimentar el proceso selectivo de la convocatoria de referencia con el nuevo resultado que derive de la precedente justificación.

No se hace especial imposición de la costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada y hoy apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido y presentado por la parte recurrente, escrito de oposición y adhesión ; y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de dos mil tres. .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la Junta de Castilla y León con la interposición del presente recurso de apelación nº 119/03 la revocación de la sentencia número 173/03 de 9 de abril de 2003, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el recurso contencioso-administrativo nº 41/03 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

Sostiene su pretensión revocatoria considerando que al no haber presentado la parte demandante certificado de cese o de hallarse en activo respecto de su nombramiento como profesora interina en el IES "Simón de Colonia" de Burgos, la experiencia correspondiente a ese período no se le puede computar, precisamente porque estos documentos eran los exigidos por las bases de la convocatoria. En resumen, la administración autonómica cree que sólo con esos documentos no se acredita fehacientemente los meses trabajados por la interesada.

Respecto de la adhesión a la apelación planteada por la demandante, Dª Nieves , la Junta de Castilla y León considera acertada la postura defendida por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en la sentencia apelada, reiterando que los documentos expedidos por la administración son correctos a todos los efectos, pero insuficientes según lo exigido por las bases de la convocatoria.

SEGUNDO

Dª Nieves , por un lado y como parte apelada, suplica la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la sentencia impugnada con base en los propios fundamentos de la sentencia.

Reitera que habiendo aportado copia del nombramiento como profesora interina para todo el curso académico 15-9-2001/31-8-2002, donde consta su toma de posesión, por lo que debe entenderse que ha prestado sus servicios durante todo el período de nombramiento, pues a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para formar parte del listado de profesores interinos de enseñanza secundaria, continuaba en activo.

Contrariamente, impugna la sentencia de instancia (por medio de la adhesión a la apelación) en relación con el cómputo de su experiencia correspondiente a ese período no se le puede computar, precisamente porque estos documentos eran los exigidos por las bases de la convocatoria.

TERCERO

La resolución administrativa impugnada ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo fue dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León el 17 de diciembre de 2002, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución 1 de agosto de 2002, que hizo público el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad en los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, a Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas. Con anterioridad y por Orden de 9 de abril de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León se había convocado el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes interinos.

Doña Nieves presentó solicitud de participación en dicho procedimiento de baremación, durante el curso del cual la...

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