STSJ Andalucía 746/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:633 |
Número de Recurso | 2636/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 746/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
746/2007
Recurso nº2636/06 -AC- Sentencia nº746/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltmo. Sr. Magistrado
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM746/07
En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 los de Sevilla en sus autos nº 123/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Jorge contra Excmo.Ayuntamiento de Sevilla y Mutua Mapfre, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4-05-06 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO: D. Jorge con D.N.I. NUM000 presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, como policía local.
SEGUNDO: En fecha 5.8.02, cuando prestaba servicios para la el ayuntamiento. sufre accidente de trabajo, iniciando proceso de IT que finaliza el 18.3.03, tras lo cual se produce una recaída el 9.6.03 que se extingue el 23.10.03 con propuesta de invalidez.
TERCERO: Mediante resolución del INSS de fecha 4.3.04 se declara al actor en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 2.176,62 euros, resultando una indemnización de 52.238, 88 € el cuadro clínico que se le reconoce por el EVI es de secuelas en ojo izquierdo secundario a traumatismo contuso in itinere; ligero déficit de agudeza visual, ligero defecto de estereopsis, catarata traumática e hipertensión ocular con escotoma arciforme temporal -superior. El actor -impugno la resolución del INSS, siendo desestimada su pretensión mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de los de esta ciudad de fecha 19.7.04, confirmada mediante sentencia del TJSA de fecha 26.9.05.
CUARTO: El reglamento del personal funcionario del ayuntamiento de Sevilla, regula en su art. 69, una mejora voluntaria consistente en la subscripción por el organismo de un seguro colectivo que cubriese el riesgo de vida y accidente, cifrando la cuantía de la indemnización por invalidez en hasta 10.000.000 pesetas.
QUINTO: El Ayuntamiento suscribió con la compañia de Seguros MAPFRE en fecha 1/04/02 póliza colectiva de seguro, bajo el n° NUM001 con efecto desde las doce horas del día 1.4.02 y duración de un año prorrogable, en la misma se cubren los riesgos de fallecimiento accidental e invalidez permanente baremo, estableciendo un capital para esta contingencia de 60.001,21 €,.
SEXTO: Formulada reclamación previa el 24.11.05 y agotada la vía administrativa, interpone demanda el 15.2.06
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Mutua Mapfre y Excmo Ayuntamiento de Sevilla.
El demandante, policia local, sufrió accidente de trabajo el 5 de agosto de 2002. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de marzo de 2004 fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de...
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