STSJ Andalucía 746/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:633
Número de Recurso2636/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución746/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

746/2007

Recurso nº2636/06 -AC- Sentencia nº746/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM746/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 los de Sevilla en sus autos nº 123/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jorge contra Excmo.Ayuntamiento de Sevilla y Mutua Mapfre, sobre Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4-05-06 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: D. Jorge con D.N.I. NUM000 presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, como policía local.

SEGUNDO: En fecha 5.8.02, cuando prestaba servicios para la el ayuntamiento. sufre accidente de trabajo, iniciando proceso de IT que finaliza el 18.3.03, tras lo cual se produce una recaída el 9.6.03 que se extingue el 23.10.03 con propuesta de invalidez.

TERCERO: Mediante resolución del INSS de fecha 4.3.04 se declara al actor en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 2.176,62 euros, resultando una indemnización de 52.238, 88 € el cuadro clínico que se le reconoce por el EVI es de secuelas en ojo izquierdo secundario a traumatismo contuso in itinere; ligero déficit de agudeza visual, ligero defecto de estereopsis, catarata traumática e hipertensión ocular con escotoma arciforme temporal -superior. El actor -impugno la resolución del INSS, siendo desestimada su pretensión mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de los de esta ciudad de fecha 19.7.04, confirmada mediante sentencia del TJSA de fecha 26.9.05.

CUARTO: El reglamento del personal funcionario del ayuntamiento de Sevilla, regula en su art. 69, una mejora voluntaria consistente en la subscripción por el organismo de un seguro colectivo que cubriese el riesgo de vida y accidente, cifrando la cuantía de la indemnización por invalidez en hasta 10.000.000 pesetas.

QUINTO: El Ayuntamiento suscribió con la compañia de Seguros MAPFRE en fecha 1/04/02 póliza colectiva de seguro, bajo el n° NUM001 con efecto desde las doce horas del día 1.4.02 y duración de un año prorrogable, en la misma se cubren los riesgos de fallecimiento accidental e invalidez permanente baremo, estableciendo un capital para esta contingencia de 60.001,21 €,.

SEXTO: Formulada reclamación previa el 24.11.05 y agotada la vía administrativa, interpone demanda el 15.2.06

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Mutua Mapfre y Excmo Ayuntamiento de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, policia local, sufrió accidente de trabajo el 5 de agosto de 2002. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de marzo de 2004 fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de...

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