STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:10894
Número de Recurso8624/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 6 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6772/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 554/2001 y siendo recurrido/a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., Raquel , Santiago y Marí Jose . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, este Juzgador no puede entrar en el fondo de la cuestión plantada por D. Jorge , con D.N.I nº NUM000 , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., DÑA. Raquel , DÑA. Marí Jose y D. Santiago , pudiendo acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jorge , se encuentra incluido en la lista de contratación temporal de enlace rural de la población de Torredembarra-La Pobla de Montornés con el nº de orden 2º.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios como agente titular de enlaces en la localidad de Torredembarra-La Pobla de Montornés. Dicho servicio fue suprimido junto con el de agente titular oficial auxiliar de la Pobla de Montornés y creado un nuevo denominado enlace rural de Torredembarra. La plaza ha sido refundida con la de agente titular oficial auxiliar de la localidad de la Pobla de Montornés, pasando a denominarse enlace rural de Torredembarra titular nº 1.

El actor se encontraba en la lista de espera por orden de puntuación con 5,45 puntos y la codemandada Dña. Raquel con 1,40 puntos.

TERCERO

La plaza refundida de enlace rural de Torredembarra circular nº 1 fue adjudicada a Dña.

Raquel , que inició prestación de servicios el 1-10-2001 hasta el 31-7-2002.

La inspección de trabajo emitió informe en el que se constataba que la entidad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, aplicó incorrectamente el acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la contratación de enlace rural de Torredembarra.

CUARTO

El demandante ha sido contratado por la sociedad demandada el 14-1-2003.

QUINTO

Desde el 1-10-2001 hasta 30-7-2002 ha estado percibiendo prestaciones por desempleo.

SEXTO

El Sr. Jorge ejercita la presente demanda a fin de que se le declare el derecho a ser contratado para ocupar la plaza de enlace rural de Torredembarra circular nº 1 , con efectos del 1-10-2001, y subsidiariamente, se le abone en concepto de indemnización por salarios dejados de percibir en la cantidad por el período 1-10-2001 al 13-1-2003 en la cuantía de 11.313,57 .-euros.

SÉPTIMO

El demandante agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha apreciado la incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda sobre la alegada postergación en la contratación a través de las listas públicas de Correos, aplicando al caso la jurisprudencia del tribunal Supremo sobre la prevalencia en tales supuestos de la dimensión pública, sometida al derecho administrativo, del concurso para el ingreso en la entidad. Recurre la parte actora solicitando la anulación de la sentencia por entender que la Jurisdicción Laboral es competente para conocer del pleito planteado, dado que Correos ya no ostenta la calidad de administración pública, al haber sido convertida en sociedad anónima privada.

La Sala ha analizado en diversas sentencias la cualidad de administración pública o de empresa privada de la demandada, para concluir que la misma desde su transformación es una empresa privada sometida al régimen laboral. Así en las SS 26/11/03, 11/2/2003, 27/6/2003, 26/6/2003, 15/4/2002, entre otras, señaladamente la de 25/2/2004, dictada en Sala General .

Conforme a tal doctrina, complementada en lo necesario, las normas aplicables al régimen jurídico y de contratación del personal laboral de Correos, una vez trasformado en sociedad estatal son las siguientes:

  1. La precedente regulación de la demandada viene dada por la Ley 24/1998 de 13 de julio dictada para incorporar la Directiva comunitaria 97/67/ CE de 15 de diciembre sobre normas comunes para el mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio ... La citada Ley persigue garantizar el marco jurídico de los derechos y obligaciones de los usuarios y operadores y liberalizar el ámbito de los operadores postales en régimen de concurrencia libre de una parte importante del sector,... La Disposición Adicional Primera de la citada Ley 24/1998 determinó la obligación de prestar este servicio postal universal a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, y con el fin de garantizar el servicio se le otorgaron unos derechos especiales y exclusivos en el artículo 19 de la norma , a otros la exención tributaria, ser beneficiario en caso de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, o el derecho a entregar las notificaciones de órganos administrativos y judiciales con constancia de dar fe, de tramitar giros, la reserva de espacio en los puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarriles, distribución de sellos, etc. Según su disposición adicional quinta, sobre Régimen interno aplicable a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, "1. La Entidad pública empresarial dispone de autonomía para la dirección de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la fijación de su régimen retributivo, dejando a salvo las competencias atribuidas a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda por la legislación general de Función Pública y organización administrativa. 2. La contratación de la Entidad se sujetará al derecho privado y se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses. Ello se entiende, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos, puedan corresponder a los órganos de la Administración del Estado".

    En cumplimiento de tales normas, el art. 58.7 de la ley 14/00 de medidas fiscales, administrativas y del orden social dispuso la Constitución de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", que fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 16665, Libro 0, Folio 20, y por tanto estaba ya constituida como sociedad mercantil estatal, con efectos del 21/7/2001.

  2. Por su parte, conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 6/97 de organización y funcionamiento de la Administración general del estado (LOFAGE) "las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública".

  3. El art. 58.16 y 17 de la ley 14/00 de medidas fiscales, administrativas y del orden social establece que :

    "dieciséis. El personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, quedará integrado en la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y...

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