STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:8522
Número de Recurso517/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 9 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5323/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Roca Sanitario, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30-10-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 517/2003 y siendo recurrido/a Carlos Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-10-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra ROCA SANITARIO S.A. debo declarar y declaro NULO, por discriminatorio, el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 20 de junio de 2.003 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la demandante en el mismo puesto de trabajo y en las mismas circunstancias que tenía antes de producirse el mismo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir y hasta que se produzca la readmisión.

Se absuelve a los codemandados, sin perjuicio de las responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Carlos Antonio , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ROCA SANITARIOS S.A. desde el día 7 de julio de 1998, con categoría profesional de especialista con funciones de coordinador, y salario diario de 58,50 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El día 20 de junio de 2003 le comunicó la empresa la carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos: "Gava, 20 de junio de 2003. Muy Sr. nuestro: Por la presente le notificamos, que por los hechos que luego se le expresan, procedemos a su DESPIDO OBJETIVO, con efectos del día de hoy, por hallarse incurso en la causa d) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos son los siguientes: 1. En el año 2002 Ud. no asistió al trabajo por diferentes causas durante unos períodos que suman en total 29 días. En el año 2003 usted no sólo persiste sino que incrementa considerablemente tal índice de absentismo computando hasta la fecha un total de 91 días de inasistencia. 2. Concretamente, durante los meses de Agosto y Septiembre de 2.002 hemos constatado que Ud. ha superado, en los términos del citado precepto, faltas de asistencia al trabajo en más del 20% de las jornadas hábiles, exactamente usted ha faltado 11 días hábiles de los 40 que computan esos meses y cuyo detalle es el que sigue: -Agosto de 2002: Falta de asistencia los días 13 y 14. Septiembre de 2.002: Falta de asistencia los días 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20. 3. Durante el ciclo de dos meses observando el índice de absentismo del total de la plantilla de su centro de trabajo superó de forma considerable el 5%. 4. Como Ud. sabe las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, suponen siempre un importante perjuicio para la empresa. Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la referida norma , junto con esta comunicación ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente por importe de 5.034,75 euros, equivalente a 98,33 días de salario. Asimismo, ponemos a su disposición la liquidación de salarios devengados y partes proporcionales incluido el salario de 30 días correspondientes al preaviso legalmente establecido". (folio 4)

El demandante se negó a firmar la recepción de la carta y firmaron dos testigos. (folio 37).

TERCERO

La empresa puso a disposición del actor en el momento de notificación de la carta la indemnización cuatro cheques por importe de 5.034,75 euros, 1.197,95 euros, 1.050,11 euros y 1.943,33 euros. (folio 39 y testifical)

CUARTO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)

QUINTO

En fecha 26 de junio de 2.003 la empresa demandada cursó la baja del demandante en la Seguridad Social constando como motivo "baja no voluntaria" y la fecha de efectos 20 de junio de 2.003.

(folio 38)

SEXTO

En fecha 20 de junio de 2.003 comunicó la empresa demandada al Comité de Empresa la baja del demandante por despido objetivo tipificada en el art. 52 e) del R.D.Leg. 1/1995 que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . (folio 40)

SÉPTIMO

El demandante no asistió al trabajo los días 13 y 14 de agosto de 2.002, aportando justificante médico de enfermedad común los días 13 y 14 de agosto.

El demandante no asistió al trabajo de los días 9 de septiembre de 2.002 al 18 de septiembre por enfermedad, aportando baja y alta médica.

El día 19 y 20 de septiembre no acudió al trabajo, por intervención quirúrgica madre, aportando justificante del Hospital General de Manresa.

(interrogatorio demandante y folios 72 a 77)

OCTAVO

En el año 2.003 el demandante inició situación de Incapacidad Temporal el 7 de febrero de 2.003 y alta en 14 de marzo de 2.003.

El día 18 de marzo de 2.003 acudió a visita médica, acudiendo a su puesto de trabajo a las 10,54 horas.

El día 19 de marzo de 2.003, el demandante acompañó a su madre a urgencias.

Los días 24 y 25 de marzo de 2.003 no asistió al trabajo por ingreso de su madre en urgencias, Unidad de Intervención Neurológica, intervención quirúrgica.

El día 10 de abril de 2.003 inició situación de Incapacidad Temporal.

(interrogatorio demandante y folios 78 a 85)

NOVENO

En fecha 20 de junio de 2.003 se despidieron por causas objetivas al amparo de lo previsto en el apartado d) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo a otros trabajadores además del demandante, a D. Felipe , por falta de asistencia 1 día el mes de agosto de 2.002 y los días 5, 6, 9, 10, 12, 16 y 17 de septiembre de 2.002; a D. Lucas por falta de asistencia los días 2, 3 y 7 de enero de 2.003, 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2.002, 17, 18 19, 20 y 21 de junio de 2.002 y 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17 y 21 de mayo de 2.002 y a D. Jose Daniel los días 18, 19, 20, 21, 25 y 28 de marzo de 2.003 y 3, 7 y 28 de abril de 2.003. (folios 89 a 110 y testifical)

DÉCIMO

En la empresa demandada se han despedido durante los años 2.002 y 2.003 por ausencias intermitentes a 28 trabajadores. Hay otros 7 trabajadores con ausencias intermitentes, de los cuales uno se halla en situación de I.T. por accidente de trabajo, otro en excedencia y 4 en situación de activo. (folios 111 a 138 y testifical)

DÉCIMO PRIMERO

La plantilla del centro de trabajo de Gava asciende en el tercer trimestre del año 2.002 a 1.991 trabajadores. (hecho no controvertido)

DÉCIMO SEGUNDO

Las ausencias de los trabajadores en el centro de trabajo de Gava en los meses de agosto y septiembre de 2.002 ascienden a 1.030 ausencias. (folios 139 a 244)

DÉCIMO TERCERO

No se acredita que el índice de ausencias en el período indicado de agosto y septiembre de 2.002 supere el 5%. (folios 139 a 244)

DÉCIMO CUARTO

El demandante junto con otro compañero presentó demanda de clasificación profesional y cantidad y demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y también denuncia ante la Inspección de Trabajo por acoso moral en el trabajo y abuso de autoridad (interrogatorio, testifical y folios 282 a 303)

DÉCIMO QUINTO

El día 23 de abril de 2.003 se celebró el acto de conciliación de la reclamación por clasificación profesional ante el CMAC, a dicho acto no acudió el Sr. Bartolomé , DIRECCION000 de la empresa. Al volver a la empresa el Sr. Hugo preguntó Don. Bartolomé por la ausencia al acto de conciliación y le dijo que se le había olvidado pero que si querían hablar fuesen por la tarde. En la reunión de esa tarde a la que acudieron, el demandante, D. Ramón , y D. Hugo , miembro del Comité de Empresa. En esa reunión Don. Bartolomé les dijo que "el camino emprendido no era el bueno, que las cosas no marchaban bien, que no quería que se le impusieran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR