STSJ Andalucía 2848/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:7029
Número de Recurso2041/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2848/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2848/2005

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2848/05.

Autos 127/05.

Social dos de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2041/05, interpuesto por DOÑA Juana y DON Marco Antonio, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Granada, en fecha veintiséis de Abril de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Juana y DON Marco Antonio, en reclamación sobre despido, contra CRIA. IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiséis de Abril de dos mil cinco, por la que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, se reserva a los actores Dª Juana y D. Marco Antonio las oportunas acciones para que las deduzcan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes Dª Juana y D. Marco Antonio, con D.N.I. respectivos nºs. NUM000 y NUM001, han mantenido las relaciones jurídicas que más adelante se dicen con la demandada Cria. De Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, estando de alta en el Régimen de Autónomos.

    En el mes de diciembre de 2004, el Sr. Marco Antonio percibió 2.392 E brutos emitiendo factura a la delegación en Granada de la Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social del a Junta de Andalucía, figurando dentro de dicha cifra el 16% de IVA y practicándosele la retención del 15% al efecto del I.R.P.F. Al actor se le ha venido abonando con periodicidad mensual por esas cuantías y por factura por la prestación de sus servicios.

    Por su parte, a la otra actora se le ha ido abonando también esa misma cantidad mensual, previa expedición de factura, con idénticas retenciones del I.R.P.F. y repercusión de IVA.

    Los contratos administrativos suscritos lo fueron en el caso del Sr. Marco Antonio, el día 15/11/2002 bajo la modalidad de consultaría y asistencia letrada o los centros de menores de Granada, de acuerdo con la nómina justificativa de gastos, con inicio desde el día 16/11/2002 hasta el 15/11/2003, expresando el documento que el contrato tenía la naturaleza que le otorgaba el art. 196 del R.D. 2/2000 de 16 de junio, siendo el actor licenciado en derecho por prestar el horario en jornada de mañana, de lunes a viernes.

    Las funciones que encomendaba al puesto al actor consistían en: consultoría y asistencia en la puesta en funcionamiento del Servicio de apoyo jurídico a los Centros de Menores dependientes del Servicio de Atención al Niño/a de Granada, cuyos objetivos generales son:

    - Realización de informes no vinculantes y asesoramiento legal en expedientes de protección de menores.

    Condiciones de la asistencia técnica.

    Se presentará en las instalaciones con las que cuenta el Servicio de Atención al Niño/a de Granada, bajo la supervisión directa de la Jefatura del Servicio de Atención al Niño/a.

    Funciones y actuaciones.

    Sus acometidas y actuaciones más específicas serían:

    -Realización de informes no vinculantes que se deriven de los exptes, de protección de menores.

    -Asesoramiento jurídico en general

    -Seguimiento del procedimiento administrativo de los exptes, de protección

    -Seguimiento de los exptes, de menores en acogimiento residencial en Centros propios.

    Asesoramiento jurídico personalizado tanto a padres biológicos como a otras tareas que se derivan del correcto funcionamiento del servicio.

    El 21 de abril de 2003, el actor insta la prórroga del contrato, que se acepta por la Consejeria desde el 16 de octubre de 2003 al 15 de noviembre de 2004

    El día 9 de noviembre de 2004, la secretaría general de la Consejeria, teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del contrato, y mientras se inicia un nuevo procedimiento de contratación, propone la contratación menor de consultor, y asistencia técnica de acuerdo al art. 201 del T.R.L.C.A.P. Con el objeto de elaborar informes y asesoramiento legal en expedientes del servicio de protección de menores, por el periodo 16/11/2004 al 31/12/2004, llegando el actora a desempeñar esas tareas en ese periodo.

    Por su parte, la otra actora, el 2 de mayo de 2002, suscribe bajo la misma modalidad contractual formal contrato, con duración pactada inicialmente hasta el día 30/09/2002, como letrada, para realizar funciones de consultoría y asistencia a los centros de menores, con sujeción a la memoria justificativa, entre cuyas metas destaca: consultoría y asistencia en la puesta en funcionamiento del Servicio de apoyo jurídico a los Centros de Menores dependientes del Servicio de Atención al Niño/a de Granada, cuyos objetivos generales son:

    - Realización de informes no vinculantes y asesoramiento legal en expedientes de protección de menores.

    Condiciones de la asistencia técnica.

    Se presentará en las instalaciones con las que cuenta el Servicio de Atención al Niño/a de Granada, bajo la supervisión directa de la Jefatura del Servicio de Atención al Niño/a.

    Funciones y actuaciones

    Sus acometidas y actuaciones más específicas serían:

    - Realización de informes no vinculantes que se deriven de los exptes, de protección de menores.

    - Asesoramiento jurídico en general

    - Seguimiento del procedimiento administrativo de los exptes de protección Seguimiento de los exptes de menores en acogimiento residencial en Centros propios.

    - Asesoramiento jurídico personalizado tanto a padres biológicos como a otras tareas que se deriven del correcto funcionamiento del servicio

    A instancias de la actora, licenciada en derecho, efectuada el día 22/09/2003, la Consejería acuerda prorrogar el contrato hasta el 30/09/2004, y así mismo, por la secretaria general de la Consejeria, se acuerda que ante la finalización de la prorroga, y hasta en tanto se verificaba el procedimiento de contratación, se prorrogaría la figura del contrato menor de consultoría y asistencia técnica, de acuerdo con el art. 201 del TRLCAP para cubrir el periodo 1/10/2004 al 31/12/2004.

  2. - La actora Dª Juana está de baja por maternidad, habiendo dejado de facturar a la Consejeria desde esa fecha y percibiendo prestaciones de maternidad con cargo al I.N.S.S. por el régimen de autónomo.

  3. - El día 31/12/2004, por la jefe del servicio de protección de menores se les comunica verbalmente que a partir del 1/01/2005, no volverán a prestar ese servicio, por lo que considerándose despedidos desde esa fecha interponen reclamación administrativa previa el 18/01/2005, que agotan y ulterior demanda el día 18/02/2005.

  4. - Los actores en dependencias de la Consejeria, disponían de mesa, teléfono y ordenador, desempeñando sus funciones en horario de mañana, puesto que los expedientes de menores son reservados. Avisaba de su llegada a la encargada del servicio, pero sin teclear como el resto de funcionarios su clave personal a la llegada en el sistema informático.

    Tenían una dirección de correo electrónico a su nombre para el desarrollo de estas actividades, que no coincide con la de los funcionarios y laborales dela Junta de Andalucía.

    Cuando inician vacaciones partidas cuyas fechas ellos decidían, intentaban para mantener la efectividad del servicio, coordinar la fecha de su disfrute con el resto del personal de la oficina, y ese mes de vacaciones si cobraban también facturas. No pedían días de disfrute de asuntos propios.

    Por conveniencia personal, y para realizar sus propias gestiones, se ausentaban de las instalaciones de la Consejería por la mañana, dando aviso de esta circunstancia a la jefatura del servicio correspondiente pero sin solicitar permiso para ausentarse.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Juana y DON Marco Antonio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la excepción de incompetencia de éste orden jurisdiccional, no entraba a conocer las acciones por despido iniciadoras de la litis, se alzan los actores en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., pretende la modificación de los hechos probados. En concreto, en un extensísimo motivo, postula las siguientes:

A.- Se dé nueva redacción al párrafo tercero del ordinal primero al que, con apoyo en los folios 13 a 17 y 111, 64 a 68, 232, 123 y 244,110.2, propone el siguiente texto: "Los contratos administrativos suscritos lo fueron en el caso del Sr. Marco Antonio, el día 15/11/02 bajo la modalidad de consultoría y asistencia letrada a los Centros de menores de Granada de acuerdo con la nómina justificativa de gastos, si bien en la Memoria justificativa consta como motivo la creación de dos nuevas Unidades Tutelares en el servicio de Menores, con inicio desde el 15/06/02 hasta 15/11/02, llevándose a cabo la contratación por el "procedimiento negociado sin publicidad" del art. 92.1 del RD 2/2000, de 16 de Junio, sin que exista constancia de expediente alguno al electo, ni esté acreditado igualmente la existencia de Acta de recepción alguna de trabajo expresando el documento que el contrato tenia la naturaleza...

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