STSJ Comunidad Valenciana 61/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2006:97A
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal nº 35/06

AUTO Nº 61 /06

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a trece de septiembre de dos mil seis, siendo ponente el Ilmo.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Valencia se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 3 de Castellón, mediante auto de 27 de Julio de 2006, remitiendo las Diligencias Previas del dicho Juzgado de Valencia con el número 001548/2006, abiertas por falsedades, que incorporan las del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Castellón nº 1905/2006, en el que refiere que en las diligencias previas, incoadas en virtud de atestado policial del Grupo de Extranjeros, en especial de la declaración prestada por el detenido en su día, así como del informe emitido por el Ministerio Fiscal, la competencia para la Instrucción de esta causa corresponde a los Juzgados de Castellón, pues estima que los hechos por los que se incoaron las diligencias previas se produjeron en dicho territorio.

SEGUNDO

De los autos recibidos, que comprenden ambas diligencias previas, se desprende en resumen lo siguiente:

  1. - Las Diligencias Previas del Juzgado de Valencia en cuestión se abren con ocasión del atestado policial de la Brigada provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, remitido al mismo.

  2. - Dicho atestado se formula a consecuencia de que se detecta la falsedad de la carta de identidad portuguesa a nombre de Jesús Carlos , cuya fotocopia se aporta con la solicitud de Número de Identificación de Extranjeros (NIE), formulada por el mismo.

  3. - El Instructor de las diligencias policiales dispuso la detención del reseñado solicitante y la intervención de la cata de identidad portuguesa asimismo reseñada.

  4. - Recibida declaración del detenido en las referidas diligencias policiales e identificado con pasaporte brasileño este manifiesta, entre otros extremos, que reside en Castellón, en el domicilio de su hermana, y obtuvo la tarjeta en cuestión intervenida en Castellón mediante pago de cantidad, entrega de datos y fotografía a persona que no identifica, habiéndola utilizado tan solo para darse de alta en la seguridad social para la solicitud del NIE y para trabajar en una empresa de construcciones, tras lo que fue puesto en libertad con la advertencia de la obligación de comparecencia ante la autoridad judicial.

  5. - Remitido a los Juzgados de Instrucción de Valencia el referido atestado policial, fue repartido al Juzgado nº 8, que dictó auto, de 7 de abril de 2006 , de incoación e inhibición de diligencias previas, por estimar que la competencia correspondía a los Juzgados de Castellón atendido el lugar de comisión de los hechos investigados y disponiendo la remisión de las diligencias.

    6ª.- Recibidas las diligencias previas en los Juzgados de Castellón y repartidas que fueron al nº 3 de los de Instrucción de dicha capital, éste dictó auto de 13 de junio de 2005 (debe decir 2006 ), en que rechaza...

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