STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4039
Número de Recurso2388/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2388 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 249 /2001 RECURRENTE/S: Ana María RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.486/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha tres de mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Minusvalia, y entablado por Ana María frente a la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª Ana María nacida el 22 de julio del 56, con fecha 22 de junio de 2.000 presentó ante la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido, a efectos de matricula universidad", dictándose resolución por la Consejería de asuntos sociales el 21 de julio 2.000 por la que se deniega a la actora la condición de Minusvalia, otorgándole un grado de minusvalía del 24 por 100 inferior al mínimo establecido del 33 por 1000 para el reconocimiento de la minusvalia.

  2. - Formuló la actora reclamación previa que fue desestimada el 16 de Febrero de 2.001.

  3. - La actora tiene reconocida pensión de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 120.398 pts. 4°.- Actualmente la actora presente "trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicogena.

  4. - Se interpuso la demanda el 14 de Marzo de 2.001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la demandante el reconocimiento de la condición de minusválida con el grado del 65 por ciento, o al menos, según consigna en la demanda, con un "grado comprendido entre el 33 y el 65 por ciento". Y ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social n° 2 de los de Oviedo, que declaró la incompetencia del orden jurisdiccional de lo social para resolver la pretensión.

El examen de este tema constituye una cuestión de derecho necesario que afecta al orden público del proceso y ha de ser examinado incluso de oficio por el Tribunal, según se desprende del art. 9. 1 y 6 LOPJ; por tal razón la Sala no está vinculada por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia, sino que debe formar su propia convicción sobre los hechos analizando directamente las pruebas y datos obrantes en autos (STS de 5 de marzo de 1992 y 16 de febrero de 1998). Empero, esa falta de vinculación no debe servir sin más para desechar la operación valorativa efectuada por el Juzgador de instancia sobre las pruebas practicadas y los demás elementos de convicción aportados en el proceso, pues es preciso tener en cuenta que, como destinatario principal de dichos materiales - pruebas y otros elementos de convicción -, suministrados por las partes y obtenidos con sujeción a los principios de inmediación, concentración y contradicción, goza de una posición privilegiada para su análisis y la fijación de los hechos.

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