STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:12178
Número de Recurso1166/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1166/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1166/97 PARTES GENERALITAT DE CATALUNYA C/ ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRAULICS I TRACTAMENT DE RESIDUS Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 925 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a once de octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1166/97, seguido a instancia de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el CONSELL METROPOLITA DE L ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRAULICS I TRACTAMENT DE RESIDUS, representado por el/la Abogado Don/Doña JOAN PERDIGO SOLA y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador Don JUAN RODES DURALL, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición general.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 8 de mayo de 1997 el Consell Metropolitá de L'Entitat Metropolitana de Serveis Hidráulics i del Tractament de Residus dictó Acuerdo en virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Reglament Metropolitá de Abocaments de Aigúes Residuals.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra el Acuerdo de 8 de mayo de 1997 del CONSELL METROPOLITA DE L ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRAULICS I TRACTAMENT DE RESIDUS en virtud del que, en esencia, sé aprobó definitivamente el Reglament Metropolitá de Abocaments de Aigúes Residuals, y especialmente contra sus artículos 12.1.b), en relación con su Anexo 9, y 32.3.

En los presentes autos ha comparecido como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

SEGUNDO

La impugnación directa del Reglamento indicado hace referencia a los preceptos referidos, si bien respecto al segundo precepto debe precisarse que se trata del articulo 32.3.b).segundo guión, del siguiente tenor:

Articulo 12.1.b)

Articulo 12. Obligaciones de las edificaciones existentes.

12.1. Los edificios y establecimientos ya construidos a la entrada en vigor de este Reglamento se han de ajustar a las prescripciones siguientes:

  1. Cuando no sea posible conectar al alcantarillado municipal ni a la red metropolitana de evacuación, previa autorización de la Junta de Saneamiento, se puede construir un sistema de saneamiento autónomo.

    Si las características físico- químicas y biológicas de las aguas residuales son asimilables a las de origen doméstico se podrá construir una fosa séptica. Las características del sistema autónomo se detallan en el Anexo 9 de este Reglamento. En ningún caso, la construcción de estos sistemas alternativos de saneamiento no eximen de la conexión a la futura red pública de evacuación.

    Por su parte, debe darse por reproducido el Anexo 9, relativo a los "Criterios a seguir para la construcción de fosas sépticas".

    Artículo 32.3.b).segundo guión Artículo 32. Autorización de vertido.

    32.3. Aquellos vertidos que se efectúen mediante vehículos cisterna a las instalaciones de saneamiento han de contar con la autorización de vertido correspondiente, de conformidad con lo que a continuación se expresa:

  2. Por lo que hace referencia a la autorización de vertido, se distinguen los supuestos siguientes:

    - Vertidos de aguas procedentes de establecimientos industriales. El titular de la actividad que genera las aguas residuales debe obtener la autorización de vertido específica de la Junta de Saneamiento.

    Igualmente, se efectuará el...

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