STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:1427
Número de Recurso884/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 884/95 Partes: Dª. Raquel C/ I.C.S. Codemandados: Dª. Alicia ; Dª. Paloma ; D. Dolores y 19 MÁS SENTENCIA N°80/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANSCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

884/95, interpuesto por Dª. Raquel , representada y asistida por el Letrado D. Manuel Angel Fuentes i Diaz, contra INSTITUTO CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Anna Anglarill; siendo parte codemandada: De Alicia , representada y asistida por la Letrada Dª. Montserrat Ramírez Gómez; Dª. Paloma representada y asistida por el Procurador D. José

Joaquín Pérez Calvo; D. Dolores , Dª. Milagros , Dª Magdalena , Dª Amparo , De María Esther , Dª.

Mercedes , Da Daniela , Dª. Almudena , Dª. Valentina , Dª. Eugenia , Dª. Marina , Da Rebeca , Dª Frida , Dª.

Ariadna , Dª. Lina , Dª. Teresa , Dª Mónica , Dª. Estíbaliz , D. Juan Carlos , representados y asistidos por el Letrado D. Luis Ezquerra Escudero; y como parte coadyuvante: Dª. Silvia y Dª. Remedios representadas y asistidas por el Letrado D. Carmelo Carrillo Sánchez; D. Natalia , D. Estela , Dª. Antonieta , D. Trinidad y Da Luisa , representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANSCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Manuel Angel Fuentes i Diaz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17.3.95, desestimatoria de los recursos interpuestos contra la lista definitiva de 22.12.94, de valoración de méritos para la provisión de plazas en régimen de contrato laboral indefinido de 1094 plazas de la categoría de auxiliar administrativo, convocatoria registro L1- 93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 1 de septiembre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 2 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada por el I.C.S. de fecha 17 de marzo de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la lista definitiva de puntuación, circunscrita a la recurrente Dª. Raquel , en relación a la convocatoria de plazas de carácter laboral para acceder a la categoría de auxiliar administrativa.

La recurrente superó el concurso, si bien discrepa con la puntuación otorgada, puesto que entiende que acreditó un total de 1097 días trabajados como auxiliar administrativa en el Hospital Josep Trueta de Girona, en tanto que la Administración demandada sólo computa 765 días. La cuestión controvertida surge como consecuencia de que, según alega la recurrente, se concertaron contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR