STSJ Comunidad de Madrid 301/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8618
Número de Recurso473/2006
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000473/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 473-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 539-05

RECURRENTE/S: DOÑA Filomena

RECURRIDO/S: PATRIMONIO NACIONAL-MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 473-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de DOÑA Filomena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 539-05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Filomena contra, PATRIMONIO NACIONAL-MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, invocada por la Abogada del Estado, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Filomena contra el MINISTERIO DE DEFENSA-PATRIMONIO NACIONAL, absolviendo a dicho organismo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, D' Filomena, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA) en virtud de tres contratos denominados "Administrativos" con el siguiente contenido:

1) Contrato formalizado el O1/12/04, en cuya Claúsula Primera se delimitó su objeto como: GRABACIÓN DE DATOS y en cuya claúsula segunda se describieron las tareas concretas a realizar siendo las siguientes:

"SEGUNDA.- Descripción de tareas:

- Grabación de los siguientes datos, aportados por los aspirantes a ser incluidos en las relaciones de candidatos que con una vigencia de 18 meses, han sido autorizadas por orden de 5 de diciembre de 2003 para la formalización de contratos temporales por parte del Organismo, para cubrir puestos de Conductor, Guía. Intérprete, Grado 5, Taquillero, Guarda, Subalterno, Auxiliar Administrativo, Caballerizo, Grupo 9 y Operario, Grupo 8.

- Domicilio.

- Teléfono de contacto

- Experiencia profesional

- Formación académica

- Cualquier actividad directamente explotación de los mismos".

relacionada con la

En la claúsula tercera se indicó:

" Patrimonio Nacional proporcionará los medios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos (mesa, ordenador, sofware, scanner, etc.).

Los trabajos estarán sometidos a las directrices que le sean marcadas por la Secretaría General".

El presupuesto fijado fué de 6.594,14 euros y su plazo de ejecución hasta el 31/OS/04. (Doc. n° 1 de la actora)

El 07/04/04 se elaboró una memoria sobre modificación del anterior contrato (Doc. n° 2 de la actora, que se tiene aquí por reproducido), y en igual fecha se añadió una CLAUSULA ADICIONAL al mismo, en la que se indicaba:

"1- Tareas a realizar:

Grabación de datos derivados de la presentación de instancias, así como su atención, recepción y clasificación-:...

2- D' Filomena percibirá un total de 1.200 euros por la realización de las tareas descritas". (Doc. n° 3 de la actora)

En el desglose del cálculo de costes de dicha ampliación de contrato se incluyó:

CONCEPTO.- CUANTÍA

INCREMENTO DE TAREAS EN TURNO DE

MAÑANA425E

INCREMENTO DE PRESENCIA EN TURN-....

DE TARDE (PRECISO PARA ATENDER EL775 €

REGISTRO)

(MEDIA DE 7,5 HORAS SEMANALES, POR 7.

SEMANAS)

TOTAL1.200 €

(DOC n° 4 de la actora)

SEGUNDO

El 08/06/04, se formalizó un segundo contrato entre las partes con la misma denominación y objeto que el anterior, en cuya claúsula segunda se contenía la descripción de tareas a realizar, en los siguientes términos:

Grabación de los siguientes datos:. En caso de ALTA:

* D.N.I.

* Fecha de alta

* Apellidos y nombre

MANTENIMIENTO

* Inclusión de nuevos datos

* Eliminación de datos innecesarios

En caso de BAJA:

* Fecha de baja.

D.N.I.

Titulación académica Contrato de trabajo Nombramiento Acuerdos varios

- Comprobación de coincidencia entre la base de datos de personal y la de Canofile.

-- Cualquier actividad directamente relacionada con la explotación de los datos incluidos en las mismas.

El contenido de la claúsula tercera era idéntico a la del anterior contrato.

El presupuesto ascendía a 11.407,50 euros.

El plazo de ejecución previsto alcanzaba del 16/06/04 al 31/12/04.

TERCERO

El 03/01/OS se formalizó el tercer contrato supuestamente "Administrativo" entre las partes, con el siguiente objeto:

" Trabajos en labores del Inventario de Bienes no histórico-artísticos para cierre contable ejercicio 2004".

En la claúsula segunda se describieron las tareas a realizar en los siguientes términos:

" Cierre Inventario Contable 2004".

La cláusula tercera era idéntica a la de los anteriores contratos.

El presupuesto previsto era de 6.900 euros.

El plazo de ejecución alcanzaba hasta el 30/04/O5.

CUARTO

Durante la vigencia de los anteriores contratos se le abonaban a la actora cantidades mensuales, previa presentación de facturas, en las que se especificaba el importe del principal incrementado en un 16s de IVA, y se detraía el 7% en concepto de descuento de IRPF.

La cantidad media mensual percibida por la actora por todos los conceptos ascendió a 1.725,00 euros brutos.

QUINTO

Durante la vigencia de su segundo contrato la actora realizó comprobaciones y grabaciones relativas a las aportaciones de los empleados al Plan de Pensiones de la Administración del Estado ( Informe sobre tareas elaborado el 08/04/05 por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos, incorporado al Expediente Administrativo).

SEXTO

La actora utilizaba una tarjeta de control para acceder al organismo. (DOC n° 25 de la demandante) Se desconoce si estaba sometida a control horario.

Se desconoce si en relación con el disfrute de permisos, vacaciones, etc, estaba supeditada a los criterios y decisiones del organismo demandado.

SÉPTIMO

El 07/04/OS se presentó por la actora demanda de reconocimiento de la naturaleza laboral y no administrativa de su contrato, habiéndose turnado al JS n° ---30-- de esta ciudad, y - registrado con el no 295/05 de autos, en las que se dictó sentencia el 08/06/05 estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la Abogacía del Estado, y declarando que la competencia para conocer de la demanda correspondía al orden jurisdiccional Contencioso - Administrativo. (DOC. n° 21 de la actora).

Dicha sentencia no es firme al haber sido recurrida por la demandante.

OCTAVO

Con fecha 30/04/OS el organismo demandado dió por finalizado el tercer contrato formalizado por la actora, habiéndosele concedido prestaciones por desempleo en base a cotizaciones efectuadas con anterioridad al RGSS, con efectos de 01/OS/05. (Informe de vida laboral incorporado al ramo de prueba de la actora).

NOVENO

En fecha 21/07/OS se acordó la suspensión del juicio señalado en las presentes actuaciones con renuncia de la actora a los salarios de tramitación.

La reanudación del computo de dichos salarios se habría producido el 19/09/05, fecha en que finalmente se celebró el juicio.

DÉCIMO

A fecha 26/04/05 se encontraban en vigor 77 contratos administrativos de servicios o de consultoría y asistencia técnica en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, habiéndose presentado treinta demandas ante la Jurisdicción Social en solicitud del reconocimiento de relación-laboral o por despido, sin que se encontrara prevista la prórroga de dichos contratos o nuevas adjudicaciones.

DECIMO
PRIMERO

Se ha agotado sin éxito la reclamación administrativa previa por parte de la demandante.

DECIMO
SEGUNDO

La actora no ostentó en ningún momento cargo representativo o sindical en el organismo demandado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la demandante en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social en la demanda de despido interpuesta contra MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA - PATRIMONIO NACIONAL, advirtiendo a la parte actora de que es competente el orden contencioso - administrativo.

En relación con las mismas partes, esta Sala ya ha conocido, en anterior proceso declarativo sobre relación laboral, del recurso 5515/05 resuelto por sentencia de 30-1-06 cuya decisión vincula al Tribunal en virtud del efecto positivo de la cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el art. 222.4 de la LEC. En concreto, los dos primeros motivos del presente recurso, amparados en el art. 191.c) LPL, (en los que se alega se alega la infracción del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1 de la LPL (segundo motivo) y de los arts....

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