STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:255
Número de Recurso3231/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3231/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 216/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 27 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

614/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Comite de Empresa de Televisio de Catalunya. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Televisió de Catalunya S.A. contra Televisió de Catalunya, S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal sobre Tutela de Derechos

Fundamentales, debo declarar y declaro la nulidad radical de las conductas referidas en la presente resolución, contrarias al derecho de huelga, al haber dado la empresa demandada, utilizando en forma abusiva los servicios mínimos, una imagen de normalidad que vaciaba el ejercicio del Derecho fundamental de Huelga, y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa; 1º) a resarcir al Cimté de Empresa actuante en una indemnización por daños y perjuicios materiales y morales con la cantidad de 2.000.000 de pesetas; 2º) más todos los ingresos indebidamente efectuados por la emisión de publicidad durante la horas de huelga, esto es, la cantidad de 62.466.300 pesetas; 3º) a ingresar en concepto de daños y perjuicios materiales en el Fondo de Solidaridad del Comité de empresa la cantidad de 2.495.682 pesetas abonadas a 312 trabajadores huelguistas por parte de los salarios a ellos descontados; 4º) y a abonar en concepto de daños y perjuicios, a cada uno de los trabajadores que ejercitaron el Derecho de Huelga, que no lo hayan percibido del Fondo de Solidaridad, una cantidad equivalente al salario que le descontó a cada uno de ellos por su participación en la huelga.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El Comité de empresa de la entidad demandada TVC, S.A. en 2.12.99, acordó en reunión convocada a efecto, interponer la presente demanda de tutela por vulneración de derechos sindicales contra TVC por la aplicación abusiva de los Decretos de servicios mínimos durante las huelgas de los días 29.9, 10, 13 y 15.10.1999 y autorizar a la presidenta y al secretario para ejercitar las acciones oportunas, así como a los abogados del ente.

Segundo

El citado comité convocó a los trabajadores de TVC a la realización de huelgas parciales los siguientes días y franjas horarias: el día 29.9.99 Miercoles de 12.30 a 15.30 h. el día 10.10.1999 Domingo de 18.30 a 21.30 h., el día 13.10.1999 de 13 a 15.30 h., 15.10.1999 de 13 a 15.30h. y de 19.30 a 24h.

Inicialmente también se había convocado la huelga los días 6 y 14 de octubre de 1999 que fue desconvocada.

Tercero

Los días en que el comité de Empresa de TVC convocó la huelga coincidieron con la celebración de la campaña electoral para las elecciones al Parlamento de Catalunya que finalizaba el día 15.10.1999.

Cuarto

Para la convocatoria de las referidas huelgas parciales se señalaron los correspondientes objetivos, se designó el comité de Huelga y se preavisó con el tiempo legalmente preordenado a la dirección de la empresa y a la autoridad administrativa laboral competente. Asimismo, el comité de la empresa demandada organizó la huelga ya detallada y llevó a cabo los actos necesarios para su convocatoria.

Quinto

Tras la celebración sin acuerdo de las mediaciones ante la Autoridad laboral (Dirección General de Relaciones de Trabajo los días 27.9.99 y 1 y 6 de octubre de 1999, cuyas actas por obrar en autos se tienen por reproducidas en su contenido; la Consellería de Trabajo dictó 3 Ordenes de garantía de los servicios mínimos esenciales de la empresa durante las horas de huelga, cuyo contenido por obrar en autos también se tiene por reproducido, y que en líneas generales condicionaba la huelga anunciada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes: "Emisión del 50% del tiempo habitual de informativos en la franja horaria de estos." "Emisión de los espacios gratuitos fijados por la junta electoral y emisión de la propaganda institucional electoral. La Dirección de la Empresa oido el Comité de huelga o, si no lo hay, los representantes sindicales, determinará el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación normal de los serv icios mínimos establecidos anteriormente. Estos servicios mínimos los prestará preferentemente, si ho hubiese, el personal que no ejerciese el derecho de huelga".

Sexto

El Comité de empresa demandante recurrió ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa las citadas tres órdenes de servicios mínimos por considerarlos abusivas, habiendo recaido Sentencia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en 7.7.2000 que estimó parcialmente el recurso declarando la vulneración del artículo 28.1. en la fijación de los servicios mínimos con arreglo a lo vertido en el Fundamento Jurídico 7º.

Séptimo

Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Comité de empresa estando pendiente de tramitación el Recurso de suplicación interpuesto. La empresa parte codemandada en el proceso no recurrió la citada sentencia.

Octavo

La empresa determinó quienes debían de ser los integrantes de los servicios mínimos esenciales sin dar oportunidad alguna a los trabajadores que no quisieran hacer helga para que se ofrecieran para la realización de aquellos.

Noveno

La empresa demandada convocó en los servicios mínimos a practicamente todos los trabajadores técnicos habituales del "Departamento de Emisión Técnica": el Jefe de Cadena, el encargado, y cuatro técnicos.

Décidmo.- Así, mantuvo prácticamente íntegra la estructura habitual de la noticia en directo, con corresponsales, periodistas y cámaras desplazadas al lugar de la noticia. Incluso algunos de los días de las huelgas, la empresa demandada convocó a todas las delegaciones que TVC tiene en España y en el extranjero. El día 29.9.99 hubo un atentado en la Bretaña francesa atribuido a ETA habiendo informado de dicho hecho el corresponsal de TV3 en París. El corresponsal en Washington informó de la reunión del FMI en dicha ciudad, con intervención del Ministro español Sr. Rato. El día 15 en Finlandia se reunieron los Presidentes de Gobierno de los 15 paises de la U.E., habiéndose desplazado el corresponsal de TV3 en Bruselas a Finlandia para informar de aquélla.

Décimo

primero.- Para las horas de juelga del día 29.9.1999 convocó a 87 trabajadores; para la del día 10 de octubre (domingo) a 66 trabajadores, cuando lo normal en los informativos de fines de semana es de 90 a 100 personas; para la del 13 de octubre a 114 trabajadores; y para la del 15 de octubre, a 207 trabajadores en dos turnos de trabajo por afectar la huelga a dos franjas horarias. Las horas de huelga del día 10 de octubre de 1999 convocó para los servicios mínimos a todos los trabajadores de informativos que constituían la plantilla normal de una final de semana en dichas fechas.

Décimo

segundo.- La representación de los trabajadores, en Sede de Mediación Laboral, reunión celebrada el día 6-Octubre-1999, subsidiariamente peticionó a la Consejería el desplazamiento de la emisión de los informativos fuera de las horas de la huelga, lo que no fue aprobado.

Décimo

tercero.- Así la empresa demandada desplazó por un partido de futbol del Barcelona el "Telenotícies vespre" del día 27.9.99, que no estaba afectado por la huelga ante la coincidencia horaria de aquellos, tal y como hace en múltiples ocasiones.

Décimo

cuarto.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 55/2002, 1 de Septiembre de 2002
    • España
    • 1 Septiembre 2002
    ...procesal de la empresa planteó, con carácter previo, tres excepciones, en el siguiente orden: 1°. Cosa juzgada, por sentencia del TSJ de Catalunya, de 15 de enero de 2002, 2°. Incompetencia de jurisdicción por corresponder al citado Tribunal y 3°. Falta de legitimación activa del Comité de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR