STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:11116
Número de Recurso7710/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 11 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6931/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 21 de Julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 368/2003 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por Inmaculada , contra el ICS, debo de absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos deducidos en la demanda, confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos",

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Inmaculada , con fecha de nacimiento 10-04-1950 y documento de identidad NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, profesión ha habitual es la de ATS/DI tiene la condición de personal estatutario, el salario mensual es el de 1870,18

    euros brutos.

  2. - Inició un proceso de incapacidad temporal el 31-01-2001 y agotó el subsidio el 30-07-2002, fue declarada en situación de excedencia forzosa.

  3. - En resolución del INSS de 22-11-02 declaró que no declaraba en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

  4. - Solicitó reincorporarse en su trabajo de ATS (DE) en el Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona al quedar extinguida la situación de incapacidad temporal, el 10-12-02, y se demoró hasta el 4-2-03.

  5. - El 13-3-03 presentó escrito de reclamación de los salarios correspondiente al período en que debía de reincorporarse hasta que se produjo efectivamente.

  6. - La arte actora reclama el período 10-12-02 a 4-2-03, 55 días, pro el salario diario de 62,34 euros, total 3.428,7 euros.

  7. - El ICS, en la fase de contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición la cantidad sería la de:

    IMPORT RETRIBUCIONS ANY 2002 IMPORT RETRIBUCIONS ANY 2003 Sou 855,43 Sou 872,54 Triennis 130,36 Triennis 130,36 Nous triennis 123,86 Nous triennis 123,86 Comp. destinació 370,65 Comp. destinació 378,07 Comp. prod. fixe 185,70 Comp. específic 324,65 Comp. específic 86,49 TOTAL MENSUAL 1.752,49 EUR. TOTAL MENSUAL 1.829,48 EUR. Període: 10.12.2201 al 02.02.2003 ANY 2002 Retribució 21 dies del mes de desemse........................................ 1.226,74 Part proorcional paga extra............................................................ 170,34 ANY 2003 Retribució mes de gener......................................................................1.829,48 2 dies mes de febrer............................................................................. 121,96 TOTAL IMPORT DELS SALARIS DE TRAMIT.................................. 3.348,52 EUR 8.- El art. 43 del ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO, dispone que la excedencia voluntaria y la declaración de la forzosa a causa de enfermedad no da derecho a reserva de plaza que se ocupaba con anterioridad, y en la situación de excedencia forzosa por enfermedad una vez acreditada su capacidad física podrá solicitar el servicio activo, pasando a ocupar la plaza de conformidad con las normas establecidas para los reingresos de excedencia voluntaria.

  8. - En resolución de 8 de junio de 2003, el ICS desestima la reclamación previa.

  9. - La actora está cubriendo un puesto de trabajo de correturnos, y los puestos según las necesidades del servicio, no tiene trabajo específico.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a...

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