STSJ Cataluña 782/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14434 |
Número de Recurso | 1667/2000 |
Número de Resolución | 782/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 782
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1667/2000, interpuesto por Juana , representado por el ProcuradorANGEL JOANIQUET IBARS, contra T.E.A.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 4-10-00 del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL dictado en R.G. 6640-99, R.S. 510-99 que declara su falta de comparecencia en relación con la Resolución de 12-5-99 del TEARC en expediente de Reclamación 7211/98 sobre liquidación del Impuesto de Trasmisiones y AJD.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de octubre de 2000, por la que acuerda declarar su falta de competencia y remitir las actuaciones al Ministro de Hacienda.
Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:
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El 30 de junio de 1998, la hoy recurrente presentó reclamación económico administrativa ante el TEARC contra la liquidación núm. 86/1998 por el concepto de...
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