STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3769
Número de Recurso969/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 969/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Fidel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de fecha veinte de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por DON Fidel frente a "P.G.P. NORTE CONSULTORES, S.L." y "GESTION PROYECTOS, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -).- El actor D. Fidel , con D.N.I. nº NUM000 prestaba servicios para PGP Norte Consultores desde Septiembre de 1997; sus funciones consistían en labores de "formación y asesoramiento" de las empresas para una gestión eficaz de los recursos humanos, encontrandose entre las pesonas clave que publicita PGP-NORTE CONSULTORES, como material humano a su servicio, en calidad de Psicólogo Organizacional, area de Recursos humanos. El actor facturaba mensualmente a la empresa el importe de tales servicios, por importe de 480.000,-ptas. todos los meses, incluyendo el IVA, y descontando la retención por IRPF, estando dado de alta en licencia fiscal con NIF nº NUM001 .

  2. -).- El actor captaba sus propios clientes.

  3. -).- PGP Norte Consultores, S.L. se constituyó el día 3 de Septiembre de 1997, ante D. Ricardo Vilas de Escauriza, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, por D. Pedro Jesús y por D. Guillermo , el primero por sí y en representación de la empresa Personas, Gestión y Proyectos, S.L. que adquirió el 98% del capital social de la sociedad constituída, siendo su inicial domicilio en C/ Marqués de Hoyos, nº 12.

  4. -).- Mediante Junta General de 29 de Octubre de 1997, PGP Norte Consultores, S.L., traslada su domilio social de Madrid a Bilbao, C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 planta, Departamentos NUM003 NUM004 . La sociedad arrienda el local, propiedad de los Sres. Fidel - Begoña , por precio de 160.000,- ptas. mensuales.

  5. -).- Mediante escritura notarial de fecha 28 de Noviembre de 1997, D. Pedro Jesús , DIRECCION001 de PGP Norte Consultores, S.L., confiere poder en favor de D. Fidel , para que, en nombre y representación de la Sociedad poderdante "PGP Norte Consultores, S.L." pueda ejercitar las siguientes facultades:

    1. - Comprar, vender, enajenar y permutar toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, semovientes, mercaderías, titulos, valores, efectos, concesiones y créditos y derechos mobiliarios e inmobiliarios, fijando los plazos, precios y demás condiciones que juzge convenientes, establecer, ejecutar y renunciar derechos de tanteo y retracto y acciones y condiciones suspensivas o resolutorias y cancelar las mismas en su día.

    2. - Administrar en los mas amplios términos, bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, hacer declaraciones de obra nueva, deslindes, amojonamientos, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, ordenaciones, divisiones materiales, parcelaciones y alteraciones de fincas, rectificaciones y aclaraciones de asientos en el Registro de la Propiedad; promover y seguir expedientes de dominio y actas de notoriedad y solicitar toda clase de inscripciones; anotaciones preventivas y sus cancelaciónes en cualquier Registros de la Propiedad. Aprobar y modificar Estatutos y cláusulas estatutarias de comunidades de propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal.

    3. - Concertar, modificar, resolver y extinguir contratos de arrendamiento, subarriendo, traspaso de locales de negocio y cualesquiera otras cesiones del uso y disfrute.

    4. - Constituir, sustituir y subrogar, calificar, reducir, ampliar, aceptar, posponer y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Sociedad.

    5. - Dar y tomar dinero a préstamo o en cuenta de participaciones, con o sin interés, prenda, hipoteca y otras garantías y bajo toda clase de condiciones, comprar, vender, enajenar, pignorar y depositar efectos, títulos, valores de todas clases, a toda clase de personas y en toda clase de Bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales y en las Cajas de Ahorro.

    6. - Concurrir a la constitución de Sociedades o empresas de todo orden, suscribir acciones o participaciones, desembolsarlas total o parcialmente, redactar Estatutos y aprobarlos. Nombrar y aceptar cargos, conferir y aceptar poderes y delegaciones de facultades en las Sociedades y Empresas que se constituyan, si bien en cuanto a esta facultad limitada a aquellas sociedades con objeto idéntico o análogo al de la presente.

    7. - Representar a la Sociedad y asistir a Juntas Generales y reuniones de órganos de administración, votando o utilizando su voto en el sentido que estime oportuno, incluso, aceptando y renunciando cargos y poderes, facultades o delegaciones de facultades.

    8. - Tratar, transigir y celebrar convenios y compromisos acerca de cualesquiera asuntos, derechos, acciones, deudas, cuestiones y diferencias que interesen a la Sociedad, sometiéndolos o no a la decisión de árbitros.

    9. - Abrir, seguir, disponer, liquidar y cancelar cuentas corrientes a la vista y a plazo, y libretas de ahorro y cuentas de crédito, en toda clase de Bancos oficiales o privados y entidades de crédito, incluso en el Banco de España, así como en las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito o establecimientos análogos y tanto en las oficinas centrales de dichas entidades, como en todas sus delegaciones, sucursales o agencias, librando al efecto talones, cheques, mandatos de pago y transferencia; solicitar y dar conformidad a extractos de cuentas.

    10. - Librar, aceptar, endosar, avalar, descontar, negociar, intervenir, indicar, cobrar, pagar y protestar por falta de aceptación o pago o para mayor seguridad, letras de cambio, cheques, pagarés, recibos y demás documentos de giro y crédito.

    11. - Constitur, aceptar, prorrogar, retirar y cancelar depósitos y consignaciones de metálico, valores y efectos de todas clases, en cualesquiera organismos o entidades oficiales o particulares, incluso en la Caja

      General de Depósitos y Banco de España en Madrid, y en cualquier otra localidad, y en cualquier Banco o Caja de Ahorros.

      Constituir y aceptar, modificar y cancelar fianzas.

    12. - Asistir y tomar parte en concursos y subastas y concursos-subastas, ya sean voluntarios, judiciales y administrativos, de bienes, obras, servicios públicos y concesiones administrativas, ante toda clase de autoridades y organismos públicos y privados, pudiendo a tal fin consignar los depósitos y fianzas previas, formular y mejorar posturas, ceder remates, solicitar la adjudicación de bienes en o para pago de todo o parte de créditos reclamados, aprobar liquidaciones de cargas, formalizar fianzas, provisionales y definitivas y retirarlas, consignar el precio o importe de lo subastado y adjudicado y otorgar y suscribir los contratos que procedan como consecuencia de las subastas en que haya tomado parte, incluidas las Escrituras Públicas correspondientes, pudiendo asimismo intervenir en las incidencias de todas clases que puedan originar y de modo especial reclamar, percibir y cobrar en las correspondientes oficinas públicas o privadas o donde proceda, las sumas que como precio de las obras o de los sumnistros, importes de los contratos o por otro concepto, deban serle abonadas a la Sociedad, dando los oportunos recibos y cartas de pago.

    13. - Celebrar contratos de servicios, ejecuciones de obras, entregas y suministros, mediante concursos, subastas o en forma directa, establecer sus precios, plazos y demás condiciones; cumplir y hacer ejecutar estos contratos.

      Celebrar contratos para la fabricación, comercialización, venta y distribución de toda clase de productos, con o sin carácter de exclusividad.

    14. - Cobrar y pagar toda clase de cantidades que haya de percibir o satisfacer la Sociedad, ya sean particulares o de cualquier clase de entidades públicas o privadas, incluso de Ministerios y Organismos Oficiales, sean estos estatales, provinciales, locales y paraestatales, así como de cualquiera de sus dependencias, sin limitación de cantidad, y cualquiera que sea la causa que origine el derecho o la obligación de la Sociedad, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos. Cobrar cupones, dividendos y el importe de los títulos amortizados. Solicitar la devolución de ingresos indebidos.

      Liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.

    15. - Gestionar y reclamar ante las Autoridades, funcionarios, Corporaciones, Oficinas del Estado, Provincia, Municipios, Sindicatos, Aduanas, Fiscalías, Delegaciones de Hacienda y, en general, en toda clase de entidades y oficinas públicas y particulares, la incoación, tramitación, conocimiento y resolución de todos los expedientes que afecten a la Sociedad, así como todo lo relativo a sus bienes y negocios; comparecer para todo ello ante dichos Organismos y Oficinas presentando los escritos que fuesen necesarios y recurrir los proveídos que recaigan si los considera lesivos en la vía procedente, sea administrativa o económico-administrativa.

    16. - Intervenir en representación de la Sociedad en concursos de acreedores, expedientes de quita y espera, quiebras y suspensiones de pagos, así como de reuniones extrajudiciales de acreedores, con facultad de solicitar la inclusión, reducción y...

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