STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:3298
Número de Recurso645/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 645/2005 N.I.G. 48.04.4-03/007513 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE JULIO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha siete de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (REDUCCION DE CANTIDAD), y entablado por Juan Carlos frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Juan Carlos , con DNI NUM000 , es funcionario interino del Cuerpo de profesores Numerarios de Escuela Oficial Nautica, lleva empleado por la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, como Profesor de Economía Marítima Interino en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil, desde el mes de Septiembre de 1.983 y salario bruto mensual de 2.145,71 euros, por catorce pagas.

    El mismo ocupa el puesto tipificado con el código PNN NUM001 del Departamento Ciencias y Técnicas de la Navegación.

  2. - En el mes de Abril de 2003 presentó solicitud ante el ILMO. Sr. Vicerrector del Profesorado, exponiendo que habiendo cumplido 62 años y teniendo más de 30 años de cotización a la seguridad social, se me concediera la jubilación voluntaria una vez finalizado el curso académico 2002/2003, el 30 de Septiembre de 2.003. Por resolución de 2 de Septiembre de 2003, el Vicerrector de Profesorado de la UPV/EHU procedió a su cese en el puesto de trabajo por jubilación voluntaria con efectos de 30 de Septiembre de 2003.

  3. - Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2003 Don Juan Carlos solicitó la indemnización por jubilación voluntaria del artículo 100 del Acuerdo Regulador y 14 del Convenio Colectivo , entendiendo que desde el punto de vista de la legislación laboral su prestación de servicios tenía carácter indefinido.

  4. - Mediante Resolución de 24 de junio de 2003 don Juan Carlos interpuso recurso de reposición contra la anterior Resolución alegando que su vínculo con la administración no era de funcionario interino sino de carácter laboral.

  5. - Juan Alberto , VICERRECTOR DE PROFESORADO, DE LA UNIVERSIDAD DEL PMS VASCO/

    EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, CERTIFICA:

    Que mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión de 18 de enero de 1995, se aprobaron diversas medidas en relación con la integración del profesorado de la Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao "Leopoldo Boado", una vez producidos con efectividad a partir del 1 de julio de 1994 el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de ensefianzas superiores de marina civil (Real Decreto 1546/1994, de 8 de julio, B.O.E. número 174, de 22 de julio y Decreto 292/1994, de 12 de julio, BOPV número 140, de 22 de julio) y la integración de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea de la citada Escuela mediante Decreto 289/1994, de 12 de julio (BOPV núm. 151, de 10 de agosto).

    Que, tales medidas, tratándose de profesores interinos del Cuerpo- declarado a extinguir- de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, se concretaron en el conferimiento- apartado 3.1. del Acuerdo- de una posibilidad de opción entre las alternativas que se trascriben:

    a).- Integración como Titulares Interinos de Universidad si se ostenta el grado de Doctor o de Escuela Universitaria si no es el caso, y aplicación de la normativa supletoria estutaria.

    b).- Mantenimiento hasta un máximo de cinco años del actual estatus de Cuerpo y situación de interinidad y conversión, con efectos de primero de octubre de 1999 en Titulares de Universidad o Escuela Universitaria interinos y a partir de dicha fecha serían de aplicación las normas estatutarias.

    Que el referido Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Universidad con fecha 18 de enero de 1995, fue modificado por el Acuerdo de 22 de junio de 1999 que establecía lo siguiente en su parte dispositiva:

    " Primero. - Prorrogar tres años el plazo a que se refiere el apartado b) del punto 3. 1. del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión de 18 de enero de 1995, aprobatorio de diversas medidas en relación con la integración del profesorado de la Escuela Superior de la Marina Civil "

    Leopoldo Boado ", transcurridos los cuales y siempre que se acredite haber realizado y aprobado los cursos y seminarios del correspondiente programa de doctorado y hallarse en proceso de elaboración de la tesis doctoral, se podrá solicitar una nueva prórroga de dos años más, atendiendo al informe del Director de Tesis y con el informe favorable de la Comisión de Profesorado de la Universidad

Segundo

La conversión en Titulares de Universidad o de Escuela Universitaria interinos se producirá con efectos de primero de octubre de 2002, o, según sea el caso, idénticas fechas de 2003 o 2004.

Tercero

El cómputo del plazo al que se refiere el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1111983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , comenzará a partir de la citada fecha de 1 de octubre de 2002, o, según sea el caso, a partir de 1 de octubre de 2003 o 1 de octubre de 2004. "

Que el referido artículo 39.5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establecía que en ningún caso podría ocuparse interinamente una plaza vacante durante más de un año sin que ésta sea convocada.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que entró en vigor el día 12 de enero de 2002, en su Disposición derogatoria única derogó la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto y en sus artículos 56 y siguientes estableció el régimen jurídico del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, regulando un sistema de habilitación nacional previa para el acceso a dichos Cuerpos.

Que la disposición transitoria séptima de la citada Ley Orgánica contempla medidas transitorias aplicables al profesorado Numerario de Escuelas Oficiales de Náutica.

Que de los datos obrantes en esta Administración Don Juan Carlos tiene el título de Licenciado.

Que de los datos obrantes en esta Administración resulta que Don Juan Carlos en ningún momento participó en concurso de acceso alguno para los Cuerpos Docentes Universitarios permaneciendo, hasta el 30 de septiembre de 2003, prestando servicios como funcionario interino- por tanto, no de carrera- del Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, Cuerpo declarado a extinguir.

Que en el Departamento de Ciencias y Técnicas de Navegación y el Area de Conocimiento Ciencias y Técnicas de Navegación al que pertenecía el profesor Juan Carlos , Aurelio adquirió la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria con fecha 23 de noviembre de 2000 (anteriormente era funcionario interino del Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica), mediante concurso público de fecha 27 de noviembre de 1999; Amanda adquirió la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con fecha 15 de abril de 2003 (anteriormente era funcionaria interino del Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica), mediante concurso público de fecha 14 de noviembre de 2001; y, actualmente, están convocadas con fecha 11 de diciembre de 2001, y no resueltas, las plazas identificadas con los códigos TE 3/0083, TE 4/0083 y TE 5/0083 del mismo Departamento y Area de Conocimiento, sin que conste que el profesor Garatea Uscola haya presentado solicitud de participación alguna Que de los datos obrantes en esta Universidad no consta que el Sr. Juan...

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