STSJ Islas Baleares , 19 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:1502
Número de Recurso625/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100663/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 625/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SA., Federico Recurrido/s: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SA., Federico JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 428/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Baleares, formada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 677/02 En el recurso de suplicación núm. 625/02, formalizado por los Srs. Letrados D. Andrés Moll Linares, en nombre y representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, SA., y por el Letrado D. Pedro Arriola Turpin en nombre y representación de D. Federico , contra la sentencia núm. 554/02, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 428/00, seguidos a instancia de la entidad Air Europa Líneas Aéreas SA., frente a D. Federico , en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el demandado Sr. Federico vecino y domiciliado en AVENIDA000 NUM000 de las Palmas de Gran Canaria, ha venido prestando sus servicios profesionales, con base en el Aeropuerto de Gando-Las Palmas, para la empresa actora Air Europa LA., SA. que tiene su domicilio en Gran Vía Asima n° 23 de Palma-Mallorca, con la categoría profesional de 2° Piloto, antigüedad de 27.abr.95 y percibiendo sus salarios a razón de 489.410 pts brutas mensuales por conceptos fijos, incluidas las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias, en virtud de contrato suscrito en Palma de Mallorca el día 27.abr.95 que unido por ambas partes al proceso se da por reproducido en aras a la brevedad y que, registrado en las oficinas de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria, en sus cláusulas adicionales se especificó que en "el caso de que el trabajador resolviese, por propia voluntad su relación laboral con AESA dentro del plazo de dos años de trabajo efectivo después de haber finalizado un curso de especialización profesional con cargo a la empresa, vendrá éste obligado a abonar a la empresa una indemnización equivalente al costo del citado curso en proporción del período que reste para su amortización".

  2. Que la empresa que había venido deduciendo al demandado por curso de habilitación pilotos, con un costo total de 400.000 ptas, la cantidad de 11.111 ptas cada mes, desde Enero/96 a Octubre/97 ambos inclusive (244.442 pts, en junto), recibió de éste el día 28.nov.97, comunicación de su decisión de causar baja voluntaria en la empresa con efectos de día 1.dic 97.

  3. que practicada la liquidación del contrato por la que la empresa reconoció al demandado un saldo neto a su favor de 974.554 y, previo desestimiento de la reclamación por falta de reintegro de manuales, practicó liquidación de las deducciones que entiende le corresponden por conceptos de falta de preaviso, curso de calificación, anticipo de nómina, uniformes no devueltos y lotería de navidad, resultando un saldo a favor de la demandante según partidas que se recogen en el hecho 2° de la demanda y la aclaración hecha en el acto del juicio oral que se dan por reproducidos a todos los efectos en aras a la brevedad.

  4. Que celebrado el oportuno acto de conciliación ante el SMAC el día 25.nov.98, la hoy actora formalizó demanda contra diversos pilotos de la empresa, por distintas cantidades y conceptos que correspondió a este Juzgado y en autos 464/99 desistió de la acción para interponerla de forma individualizada como hizo en la presente reclamación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia jurisdiccional por razón de territorio interpuesta por el demandado y estimando en parte la demanda formulada por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SA. contra D. Federico , en materia de reclamación de cantidad derivada de relación laboral, debo condenar y condeno al demando a que abone a la parte actora la suma de 483.271 pts equivalentes a 2.904'51 Euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por los Letrados Don Andrés Moll Linares en representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, SA., y por el letrado D. Pedro Arriola Turpin en nombre y representación de D. Federico que posteriormente...

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