STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:8482
Número de Recurso4153/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4153-2001 ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4153-2001, interpuesto por Dª. Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 903-2000 se presentó demanda por Dª Inmaculada en reclamación de Despido siendo demandados la DIRECCION002 ; UNIVERSIDAD DE DIRECCION001 y el PATRONATO DE ESTUDIOS SOCIALES " DIRECCION000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la demandante desde el curso 1982 a 1983 vino impartiendo clases-conferencias, de la asignatura de "Organización de Empresas y Administración de Personal", y desde 1995-1996, la asignatura de "Organización y Métodos de Trabajo" en la actualidad denominada, " DIRECCION002 " de

A Coruña. La demandante cobraba al menos desde el curso 96-97 por conferencia realizada y por examen efectuado. Cada año desde 1990 la demandante mediante propuesta del Director de la Escuela anteriormente mencionada, obtenía la "Venia-Docendi" de la Universidad de DIRECCION001 , como profesor de la " DIRECCION002 ", adscrita a la mencionada Universidad.- SEGUNDO: Las Escuelas Sociales, nacidas antes de la guerra civil, como entes de derecho público, fueron convalidadas por OM de 4 de marzo de 1940, autorizadas a dotarse de patronatos por OM de 31-01-1942, cuyos patronatos se rigieron por OM de 8 de mayo de 1942 por la que se aprueba el reglamento que habría de regir el funcionamiento de los mencionados patronatos los cuales estaban integrados mayoritaria- mente por autoridades públicas, siendo presididos por el Gobernador Civil. El art. 9° de la Orden anteriormente mencionada establecía que "El Patronato de cada Escuela Social goza- rá de personalidad Jurídica y tendrá capacidad para adquirir, administrar poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones en defensa de sus derechos.- La OM de 29-12- 1967, ordena que en las escuelas sociales en las que exista Patronato un graduado Social formará parte como miembro de su Consejo. La Orden de 30-11-1973, procede a la "reordenación"

estableciendo en su art. 1° que "las escuelas sociales son Centros de enseñanzas especializadas, dependientes del Ministerio de Trabajo, con la doble finalidad de promover y perfeccionar la formación social de los trabajadores, de todas clases, incluidos los autónomos, y de preparar profesionales técnicos en materia laboral y social". En el art 7°.2 de dicha Orden se dispone los siguiente: "La función docente en una escuela social se considerará como colaboración en un servicio social de promoción social del trabajador, por lo que estará presidida por la noción de extensión cultural y acción social. " La Orden de 7-6-1974, continua regulando en la misma línea que las anteriores con diversas matizaciones incluidas las referentes al profesorado. Art. 3 "El nombramiento por primera vez de profesores de las escuelas Sociales, la cobertura de las plazas vacantes actuales o que se produzcan en lo sucesivo, así como la renovación de los contratos de servicios docentes que el personal de esta clase tuviera suscrito con dichos centros se acomodara a lo dispuesto en el art. 7 de la Orden de 30 de Noviembre de 1973, a partir de la entrada en vigor de esta disposición legal, de acuerdo con el sistema de publicidad y selección que se fijen por la Dirección General de Promoción Social".- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/83 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, se incorporan a la Universidad por RD 13- 06-1986, las enseñanzas de Graduado Social, dado que así lo dispone el art. 1° de dicha disposición, y en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, se establece que "En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto los actuales centros adscritos a las Escuelas Sociales (seminarios de estudios sociales) podrán solicitar su transformación de conformidad con la normativa aplicable en Escuelas Universitarias de Graduados Sociales adscritas a la Universidad que corresponda. Estableciendo asimismo que los seminarios sociales que no se transformen quedarían extinguidos.- TERCERO: Con fecha 21 de febrero de 1990 la Universidad de DIRECCION001 y El Patronato de Estudios Sociales " DIRECCION000 "

firmaron un convenio de colaboración entre ambas entidades para el "sostenimiento y funcionamiento del Seminario de estudios Sociales " DIRECCION000 ", en régimen de centro adscrito a la Universidad de DIRECCION001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Desde 1.990 los profesores que impartían la docencia en la DIRECCION002 debían de obtener la "Venia Docendi" de la Universidad de A Coruña cada año, siendo el Patronato del centro el que la solicitaba ante la Universidad de DIRECCION001 , ya que así estaba previsto en el mencionado convenio de adscripción firmado en Febrero de 1.990, especificándose al respecto que la "relación contractual suscrita por el Patronato del Centro y los profesores tendrá vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado sucesivamente".- El decreto 416/1990 de 31 de julio publicado en el DOGA de 10 de agosto de 1990, establece en su art. 8 que se crea "una DIRECCION002 adscrita a Universidade DIRECCION001 por transformación do Seminario de Estudios Sociais da Coruña.". Y por Decreto 216/1999 de 15 de julio de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria se autoriza el cambio de nombre de la escuela universitaria que pasa a denominarse "Escuela Universitaria de Relaciones Laborales" en las que se llevarán a cabo los estudios autorizados y ratificados por el Decreto 247/1992 de 30 de julio conducentes al Título de diplomado en Relaciona Laborais. - CUARTO: Con fecha 11 de julio de 2000, la Universidad de DIRECCION001 y El Patronato de la DIRECCION002 de La Coruña, firmaron un convenio que denominaron " convenio de adscripción" al amparo del capítulo VII, del Título I de los Estatutos de La Universidad de DIRECCION001 , para el sostenimiento y funcionamiento de una DIRECCION002 sita en el ámbito Territorial de La Universidad de DIRECCION001 . (ambos convenios figuran en autos y se dan aquí por reproducidos). Y concretamente en su cláusula quinta se establece, respecto del profesorado que "la relación contractual administrativa suscrita entre los interesados y el centro adscrito tendrá al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley de Reforma Universitaria y la disposición Adicional quinta, vigencia por un año académico." -QUINTO: Que con fecha 18 de diciembre de 1999 la demandante ante el Director de la DIRECCION002 por el que solicitaba "

que se formalice mi situación laboral por escrito y se me reconozca como contratado laboral indefinido ". La es- cuela no contestó por escrito, sin embargo puso a la firma de la actora, al igual que a la de los restantes profesores en su misma situación, un documento denominado "Contrato Administrativo Especial", el cuál la demandante se negó a firmar, por lo que mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2000, El Presidente del "Patronato de Estudios Sociales " DIRECCION000 " comunicó a la demandante...

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