STSJ Asturias , 21 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:134
Número de Recurso275/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G.: 33044 34 4 2004 0108219, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000275/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Santiago Recurido/s: AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0001038/2003 Sentencia número: 137/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiuno de Enero de dos mil cinco, Habiendo visto en recurso de aplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000275/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de Santiago , contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en los autos número DEMANDA 0001038/2003 , seguidos a instancia de Santiago frente a AMBULANCIAS LUIS ÁNGEL S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª JOSÉ RIVERO SEGUIN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dicto sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres por la que se acogía la excepción de incompetencia de jurisdicción la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 20 de agosto de 1993 el actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, ostentando la categoría profesional de conductor, y ello a virtud de contrato de trabajo de duración determinada, concertado mientras dura el contrato de un año que la empresa tiene con el INSALUD.

    Convinieron las partes una prorroga del anterior contrato el 19 de agosto de 1994, por término de un año, y por causa de haber sido a su vez prorrogado el contrato con el INSALUD.

  2. - Ambulancias Luis Ángel es sociedad limitada constituida el 6 de febrero de 1989 que tiene por objeto la prestación de servido de transporte de enfermos y actividades relacionadas. Se fundo con un capital social de cuatro millones de pesetas divididas en 1.000 participaciones de igual valor, suscritas y desembolsadas por Iguales partes por sus socios fundadores Víctor , Carlos María , Jesús María y Juan Pablo . Al tiempo de su constitución se nombró Administrador único a Víctor , teniendo dicho cargo según los Estatutos, carácter no retribuido. En Junta General de 16 de abril de 1997 se reelige al nombrado por un plazo de cinco años.

  3. - En Junta General de 2 de Julio de 1997, y previa renuncia del citado, de nombran administradores solidarios de la sociedad por cinco años al actor, Santiago y a Carlos María , otorgándolas las facultades estatutarias que se contienen a los folios 1.255 y 1.259 de autos, que se dan por reproducidos.

  4. - En Junta General de 7 de agoste de 2003 se dispone el cese de los anteriores Administradores solidarios, y se nombra para tal cargo a Federico y a Carlos María .

  5. - Desde el nombramiento del actor como administrador, en sus nominas desaparece la categoría profesional de conductor, figurando desde entonces la de gerente. Durante el año 2002, percibió el actor las retribuciones que conste a los folios 1.186 a 1.199 de autos. En los siete primeros meses del año 2003 percibió las retribuciones que figuran a los folios 1.171 a 1.184 de autos, que se dan igualmente por reproducidos. En el mes de julio de 2003 percibió las siguientes retribuciones: "Salarlo base la cantidad de 1.131,55 euros; Plus ambulanciero la cantidad de 113,15 euros; antigüedad la cantidad de 112,02 euros; Dietas la cantidad de 329,25 euros; Horas de presencia la cantidad de 644,80 euros y gratificación voluntaria la cantidad de 800,00 euros.".

  6. - El actos disponía de tarjeta visa por cuenta de la empresa. En los siete primeros meses del corriente año, al actor y el otro administrador solidario cargaron en comidas de empresa más de 2.000 euros. El actor, que disponía para uso particular de coche de empresa cuya adquisición él mismo resolvió, y el demandante repercutían en la empresa los gastos derivados de su utilización.

  7. - Desde su nombramiento como administrador, el actor se ocupó de las tareas de dirección y representación de la empresa, y de coordinación de los servicios de ambulancia, impartiendo órdenes y dirigiendo los distintos trabajos, no desarrollando las tareas de conductor más que muy excepcionalmente.

    En aquélla condición, otorgaba escrituras publicas en nombre de la sociedad, decidía la selección y contratación de personal, disponía de firma en la entidad bancaria ordenando el pago de nominas, acudía a las reuniones periódicas con la UTE en la que la empresa se hallaba integrada; en el mes de Julio pasado, exclusivamente junto con el otro administrador solidario, decidieron el despido de tres trabajadores por razón de haber quedado desatendida una UVI Móvil.

  8. - Cuenta la sociedad limitada con los socios -entre los que se encuentran los dos administradores solidarios-, cuya identidad y porcentajes de participación obran en el libio registro de socios incorporado a autos, en cuyo particular se da por reproducido.

  9. - En documento datada el 7 de agosto de 2003, el nuevo administrador solidario de la empresa, Pedro Javier Fernandez, conceda al actor descanso autorizado hasta el lunes día 11 de agosto. En documento de igual autor, datado al siguiente día, se le comunica al actor la concesión de vacación anual de 30 días, desde el día 11 de agosto.

  10. - En documento de 5 de septiembre de 2003, notificado al actor el día 10 siguiente, la empresa la notifica que "debido a discrepancias surgidas en los últimos días con la Junta General así como con los nuevos Administradores, debido a las decisiones tomadas por Usted altamente perjudiciales para el fin de la empresa, los actuales Administradores han decidido desistir de la relación laboral especial como alto cargo, que le vincula con la misma, todo ello en los términos expresados al folio 13 de autos que se da por reproducido.

  11. - El 12 de septiembre de 2003 el actor, en el entendimiento de que su relación laboral ordinaria vuelve a tener plena vigencia, notifica a la empresa su presentación en el centro de trabajo para que le indiquen las funciones y tareas a desarrollar, en los términos obrantes al folio 1.343 que se da por reproducido. En la misma fecha la empresa notifica al actor que no mantiene ya ningún vinculo con la empresa, excepto el societario, por lo que no es necesario que acuda en lo sucesivo a este centro de trabajo.

  12. - La empresa cuenta con 35 trabajadores, con facturación anual superior a un millón doscientos mil euros.

  13. - El actor no ha ostentado ni ostenta, cargo representativo de los trabajadores.

  14. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 2 de octubre de 2003, celebrándose el preceptivo acto al siguiente día 10 con al resultado de intentado sin avenencia e interpuso escrito de demanda en este Juzgado ese mismo día.

TERCERO

Contra dicha sentencia de interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado...

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