STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:637
Número de Recurso258/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, NUM. 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 258/05 MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD RECURRENTE: KRAFT FOODS ESPAÑA S.A. RECURRIDO: Araceli JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL 1 DE CIUDADELA DEMANDA: 247/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES IMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a treinta de junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 401/05 En el RECURSO SUPLICACION 258/05, formalizado por la Sra. Letrado Dª. OLGA LEIRA RUBALCABA, en nombre y representación de KRAFT FOODS ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha 25-2-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de CIUDADELA DE MENORCA en sus autos número DEMANDA 247/04 , seguidos a instancia de DOÑA Araceli , representada por la Sra. Letrado Dª LAURA EGEA RIVERO, frente a la citada parte recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad reconocida desde el 3-5-1978, siendo la categoría profesional la de especialista de 3ª y el salario el fijado en el convenio colectivo para el centro de trabajo en Mahón de la empresa Kraft Foods España SA.- II. La actora cesó en la prestación de servicios para la demandada el 17-10-2004.- III. La actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.- SEGUNDO. Sobre las circunstancias relativas a la cantidad reclamada: I. Con ocasión de la necesidad apreciada por la demandada de lograr una adecuación de la plantilla a los niveles de producción previstos, se vinieron sosteniendo negociaciones entre la dirección de la empresa y la representación social de los trabajadores.- II. El curso de esas negociaciones, en lo que a este pleito interesa, fue el siguiente: -La empresa propuso la extinción de 26 contratos de trabajo.- La parte social propuso, como primera opción la prorroga del expediente de regulación de empleo, siendo la alternativa, caso de tener que producirse las extinciones, que las mismas se realicen en las condiciones siguientes: -Adscripción voluntaria.- Estudiar posibilidades de prejubilaciones.- Indemnización de 45 días por año de servicio con el tope legal de 42 mensualidades y una indemnización lineal de 7000 euros.- La empresa señaló la imposibilidad de prorrogar el expediente y sostuvo que las 26 extinciones deberían producirse entre una lista de 39 trabajadores, siendo entre estos la adscripción voluntaria, ofreciendo como condiciones económicas de la extinción las siguientes:

-Indemnización de 45 días por año de servicio de acuerdo a los topes legales previstos en la legislación, más una compensación económica equivalente a 2 meses de salario por unidad de tiempo (Salario Base, Plus Convenio y Plus de Turno).- Aceptando que 3 de las extinciones se produjesen mediante planes de prejubilaciones voluntarios en los mismos términos y condiciones de los acometidos en el pasado mes de Marzo de 2004.- La parte social, respecto de las 23 extinciones restantes, propuso que el carácter de adscripción voluntaria lo fuera no entre los 39 trabajadores señalados por la empresa sino entre toda la plantilla de Mano de Obra Directa Variable, y en cuanto a las condiciones económicas solicitó 45 días por año sin tope legal, más una indemnización lineal de 10.000 euros.- La empresa, lamentó el rechazo de la oferta efectuada por su parte, y manifestó que con respecto al carácter de voluntariedad no podía realizar ningún tipo de manifestación por desconocer la relación nominativa de los presuntos empleados interesados en causar baja, ahora bien, no obstante la petición formulada por la Representación Social será trasladada a la Dirección de la Compañía dando contestación mañana día 16 de Septiembre a las 11 horas.- Con posterioridad a esta reunión continuaron las negociaciones y antes de alcanzar el acuerdo final, la representación de la empresa, en concreto los señores D. Silvio y D. Carlos Alberto , entregó a la representación social un listado fechado el día 21-9-2004 que incluía una relación de 40 trabajadores, señalándose las cantidades que percibirían los trabajadores que se adscribiesen voluntariamente al Plan de de Bajas Incentivadas, tanto en concepto de indemnización como por las 2 mensualidades de salario fijo.- Finalmente el día 29-9-2004 ambas partes negociadoras suscribieron un acuerdo final que, en lo referente al presente litigio, tuvo el siguiente contenido: Se incorporó, como anexo al acta firmada, la relación nominativa de empleados incorporados voluntariamente al Plan de Bajas Incentivadas, listado que no coincidía exactamente con el facilitado anteriormente por la empresa, pues la representación social había hecho valer su propuesta de que la adscripción voluntaria lo fuera entre toda la plantilla de Mano de Obra Directa Variable. - Se pactaron como condiciones en las que se produciría la extinción, las siguientes: 1.

Indemnización de 45 días por año de servicio con el tope legal de 42 mensualidades (3 anualidades y media).- 2. Compensación económica equivalente a dos meses brutos de salario los cuales incluirán los conceptos salariales variables que correspondan.- 3. La fecha de extinción acordada será la del próximo 17-10-2004 quedando eximidos los empleados incorporados al Plan de Bajas Incentivas de su obligación de prestar servicios efectivos desde: 01 de Octubre hasta 17 de Octubre.- 4. Durante los 17 referidos días los empleados incorporados al Plan, seguirán percibiendo su salario por unidad de tiempo (Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus de Turno); calculándose su liquidación (parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones) a la fecha de extinción acordada.- 5. Asimismo los referidos empleados incorporados al Plan permanecerán de alta en Seguridad Social hasta la fecha indicada.- III. La representación social a la hora de hablar con los trabajadores para ver si querían voluntariamente incluirse en el Plan de Bajas Incentivadas utilizó el listado facilitado, señalándoles a los trabajadores incluidos en el mismo que se les pagarían las cantidades que constaban en él.- IV- El art. 12 del convenio colectivo para el centro de trabajo de Mahón de la empresa Kraft Foods España SA tiene el siguiente contenido: "El salario bruto anual total del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio estará constituido por los conceptos que se detallan a continuación, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente capítulo (capítulo II), Salario base, Antigüedad, Plus Convenio, Plus de Turno.".- V. El art. 21, apartados 1 y 2 del convenio colectivo para el centro de trabajo de Mahón de la empresa Kraft Foods España SA tiene el siguiente contenido: "1) La retribución bruta anual se distribuirá en 15 pagas, correspondiente a los 12 meses naturales y 3 pagas extraordinarias que se abonaran en los meses de marzo, julio y diciembre.- 2) Las citadas gratificaciones extraordinarias, estarán integradas por los siguientes conceptos salariales, Salario Base Convenio, Plus Convenio y Antigüedad.".- VI. El salario bruto anual de la actora, con inclusión de pagas extras y antigüedad sin variables, asciende a 18.678,85 euros.- VIII. La trabajadora ha percibido la indemnización de 45 días con inclusión del prorrateo de pagas extras, por el contrario, la compensación económica equivalente a dos meses brutos de salario la ha percibido sin incluir el prorrateo de pagas extras en la cuantía de 2.824,67 euros.- TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: I. Se interpuso papeleta de conciliación el día 15-11-2004 celebrándose el 26-11-2004 que terminó intentado sin efecto. Se interpuso demanda en relación de cantidad el 15-12-2004.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por Dª Araceli , contra KRAFT FOODS ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante por los conceptos reclamados en demanda la cantidad de 622,56 euros."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Doña Olga Leira Rubalcaba, en...

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