STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:1164
Número de Recurso1706/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1706/95 Partes: D. Carlos Francisco C/ TEARC SENTENCIA Nº 53 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1706/95, interpuesto por D. Carlos Francisco , representado y dirigido por el letrado D. FRANCISCO PERRAMÓN GARCÍA, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilma. Sr. Magistrado Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 29/5/95 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 , formulada por el concepto de apremio-acta de inspección por IRPF 1984.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 14 de abril de 1997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 26 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente la legalidad de la resolución dictada por el TEAR en fecha 29 de mayo de 1995, que desestimó la impugnación planteada por el recurrente contra la providencia de apremio dimanante de un acta de inspección, en cuantía 271.523 de principal y 54.305 ptas. por el recargo del 20%.

SEGUNDO

Son hechos admitidos, y resultan acreditados en autos que la Inspección de los Tributos levantó al contribuyente tres Actas, por I.R.P.F., ejercicios 1984, 1985 y 1986. De ellas, en la primera resultó una deuda a ingresar de 344.216 ptas. y en las otras dos, resultaron sendas cuotas negativas de 39.056 y 31.401. No existe controversia alguna sobre la fecha en que finió el período voluntario de ingreso - el 22 de diciembre de 1991, atendido que el Acta se levantó el 22 de octubre por lo que la liquidación se entendía producida por el transcurso de un mes al no haberse notificado Acuerdo del Inspector Jefe rectificando o modificando la propuesta - extremo referido obviamente solo respecto a la liquidación que comprendía una cuota tributaria positiva, El contribuyente en fecha 20 de diciembre de 1991, esto es poco antes de finalizar el período voluntario...

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