STSJ Canarias , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:3308
Número de Recurso3150/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0100041 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3150 /1997 Sobre OTROS De D/ña. REFINERIA ACEITERA S.A Procurador/a Sr/a. CRISTINA PIERNAVIEJA IZQUIERDO Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 382/01 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a catorce de Septiembre de dos mil uno. Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso contencioso administrativo n° 3150/1997 interpuesto por Refinería Aceitera S.A. representada por la Procuradora Sra Piernavieja Izquierdo y defendida por el Letrada Doña Estrella Martin Dominguez, versando sobre concesión de marca internacional; habiendo intervenido como partes demandadas, la Administración del Estado, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y como Codemandado D. David por el Procurador Sr. Bethencourt y defendido por el Letrado D. Ricardo Puigdollers Ocaña; habiéndose señalado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en este recurso la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de Agosto de 1997, que desestima recurso ordinario formulado contra Resolución que concede la marca internacional DIRECCION000 .

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega al actor para formalizar la demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita del Estatuto de Propiedad Industrial, solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando que las Resoluciones Registradas efectuadas son nulas y que en su lugar procede la denegación de la marca n°

NUM000 cuyo distintivo consiste en la denominación DIRECCION000 .

Segundo

Dado traslado del expediente y copia de la demanda, por su orden, a la Administración y parte codemandada, se lleva a efecto mediante los oportunos oficios en los que se exponen los hechos y fundamentos de derecho, con cita del Estatuto de la Propiedad Industrial y Ley 32/1998 de 10 de Noviembre, de Marcas, interesando se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha 7 de Septiembre de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; evacuándose el tramite por su orden y manteniéndose sus respectivas pretesiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de Agosto de 1997, es conforme o no a derecho.

Examinado el expediente administrativo, al folio I aparece Instancia de solicitud de registro de Marca presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con fecha 1 de Diciembre de 1995, para productos: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca; sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, vinagre, salsas (condimentos); especies hielo y especialmente palomitas.

En el folio 3, se hace una descripción de la marca que consiste en la denominación DIRECCION000 , escritas con letras mayúsculas regruesadas y dispuestos los vocablos de manera superpuesta, apareciendo por debajo una figura constituida por un ángulo agudo colocado como una letra V que ve interrumpido su vértice Por una gruesa franja horizontal. Todo ello tal y como muestra el diseño adjunto, teniendo dicha solicitud el numero NUM000 .

Publicada dicha solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de Febrero, contra la misma se formuló escrito de oposición con fecha 4 Abril 1996 por Refinería Aceitera Canaria S.A., titular de la marca HAPPY DAY, con número de Registro 475.545, (folio 4) escrito que fue ampliado por otro posterior de fecha 16 de Abril de 1996 (folio 5), exponiéndose como causa de...

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