STSJ Castilla y León 1894, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1894
Número de Recurso364/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1894
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00364/2006 Rec. Núm 364/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.364 de 2.006, interpuesto por D. Guillermo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 561/05) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Guillermo contra INSS Y TGSS, sobre COMPATIBILIDAD DE PENSION, ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Guillermo , nacido el 1/4/1939, con DNI NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM001 en el Régimen Especial de la Minería del

Carbón, y prestó servicios para varias empresas mineras, siendo la última ANTRACITAS DE FABERO S.A. en el año 1975, con la categoría profesional de Minero Picador. La empresa ANTRACITAS DE FABERO S.A. ha cesado en su actividad.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social y con efectos de 30/1/1984 fue declarado afecto de una invalidez Permanente total a consecuencia de enfermedad común con cargo al Régimen General de la Seguridad Social y con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 73.671 pesetas mensuales (447,77 mensuales, siéndole reconocido con efectos de 21/7/1991 un incremento del 20% de la pensión de invalidez.

TERCERO

Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Ponferrada de fecha 11/4/2.005 ha sido reconocido afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional con derecho a una pensión del 75% sobre una base reguladora de 2.724,12 mensuales y efectos de 2/7/2.004.

CUARTO

En fecha 21/9/2.005 se dictó resolución por el INSS por la que se acuerda transformar la pensión de incapacidad Permanente Total del Régimen General en una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

QUINTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 9/6/2.005 solicitando el abono de ambas pensiones por ser compatibles que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 31/8/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 17/10/2.005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por D. Guillermo contra el INSS y la TGSS, declarando la compatibilidad de la pensión de invalidez permanente total que venía percibiendo el actor por enfermedad común, en el Régimen General de la Seguridad Social, con la de invalidez permanente total reconocida a consecuencia de enfermedad profesional con derecho al 55% de la base reguladora reconocida, condenando a las demandadas INSS y TGSS, dentro de sus respectivas responsabilidades, a abonarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 2724,12 euros mensuales más las mejoras aplicables, no obstante los topes que legal o reglamentariamente pudieran establecerse, con efectos económicos desde el 2/7/04 y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por D. Miguel Ángel Martínez Lorenzo, graduado social, en representación del actor.

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