STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2907
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION 0000052 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 339/2004 Ilmos. Sres.

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO BENIGNO LOPEZ GONZALEZ FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En A CORUÑA, veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En el recurso RECURSO DE APELACION 0000052 /2004 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS, contra sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo número 2 de esta Ciudad . Es parte apelada Cornelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo número 2 de esta Ciudad, en el Procedimiento Abreviado que con el número 241/02 se sigue en dicho Juzgado, y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que con estimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de los actos administrativos recurridos, que por tanto, debo anular declaro adquirida por silencio positivo la autorización de compatibilidad solicitada por el interesado en escrito presentado el 6 de noviembre de 2001. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, quedarán las mismas pendientes sobre la mesa para resolver, por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución del Subdirector General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de octubre de 2002, desestimatoria de recurso de reposición planteado por Don Cornelio contra otra de 6 de agosto anterior, por la que se deniega al actor la pretendida compatibilidad entre dos actividades del sector público.

SEGUNDO

La sentencia apelada, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto al entender que la autorización de compatibilidad se ha producido por efecto positivo del silencio de la Administración frente a la solicitud del promovente.

La Letrado de la Xunta de Galicia, recurrente en esta instancia, con escasa convicción, hace alegaciones en el sentido de aducir que no cabe estimar el efecto positivo del silencio administrativo, toda vez que dicha eficacia no es produce respecto de supuestos en los que el pretendiente carece de los requisitos necesarios para adquirir el derecho.

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa el demandante dedujo su solicitud de compatibilizar su actividad pública principal de Facultativo Especialista de Área en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol, con la actividad, también pública, de Profesor Asociado T3-P6 en la Escuela Universitaria de Enfermería y Podología de la Universidad Coruñesa, Campus de Ferrol; dicha solicitud tuvo entrada en el Registro de la Consellería en fecha 6 de noviembre de 2001 tal y como se hace constar en el oficio remitido al actora en fecha 20 de noviembre siguiente, en el que se recoge, además, que el plazo para...

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