STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:3237
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6/2000 En los autos nº 20/99, iniciados en virtud de demanda de Tutela de derechos fundamentales, a instancia de FETICO-CATALUNYA, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandante FETICO-CATALUNYA, y como parte demandada CAPRABO, UNIO GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T), COMISIONES OBRERAS Y MINISTERIO FISCAL, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día veintidós de febrero de dos mil, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitvas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Como consecuencia de las últimas elecciones sindicales llevadas a cabo en los centros de trabajo que la empresa CAPRABO, S.A. tiene en la provincia de Barcelona, el sindicato UGT obtuvo 78

representantes; Comisiones Obreras, 20 y el demandante FETICO, 7.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores se rigen por el XXIV Convenio colectivo de ámbito provincial del sector de supermercados y autoservicios de alimentación para los años 1997-2000.

TERCERO

En dicho convenio se regula la constitución de un Comité intercentros "para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general".

CUARTO

Asimismo, se establece que el número máximo de componentes del comité intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro o delegados de personal y en la constitución se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados en la empresa.

QUINTO

En fecha 30 de marzo de 1999 se llevó a cabo una reunión de constitución del comité intercentros formado por 11 miembros del sindicato UGT y 2 de Comisiones Obreras. En dicha reunión, entre otras cuestiones, se aprobó el reglamento de dicho comité.

SEXTO

En el comité intercentros antes aludido se integraron trabajadores no pertenecientes a la provincia de Barcelona.

SÉPTIMO

El sindicato demandante FETICO no fue citado para la constitución del comité intercentros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han podido...

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