STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000
Ponente | FAUSTINO CAVAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1242 |
Número de Recurso | 1574/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.574/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a diecisiete de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 547 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique Y Dª Maite frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 487/99, ha sido Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Enrique Y Dª Maite , en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandado INGENIERIA URBANA, S.A. Y COMITE DE EMPRESA DE INGENIERIA URBANA, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 8 de Octubre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se . desestimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º. La empresa Ingeniería Urbana S.A. se dedica a la recogida de basuras y limpieza viaria en el Municipio de Murcia. El 25 de noviembre de 1.998 celebró sus elecciones al Comité de Empresa con los siguientes resultados:
CANDIDATURASELEGIDOSVOTOS ATL6175 CCOO6165 UGT3103 USO126 El día 4 de febrero de 1.999 se celebró reunión extraordinaria del Comité de Empresa asistiendo los 16 miembros y dos delegados sindicales, para, entre otros temas/elegir a los miembros de "salud laboral"
saliendo ganadora la propuesta de CCOO con el apoyo de UGT frente a la de A.T.L. Aquella obtuvo 10 votos a favor y 6 en contra y la del último de los citados sindicatos, 6 a favor y l0 en contra. 2°. Reclama el Sindicato ATL la nulidad de la elección y la realización de otra nueva con aplicación del artículo 38. En el acto del juicio articulada excepción de falta de legitimación activa se amplió demanda por cuatro los miembros del Comité de Empresa elegidos en la lista de A.T.L.."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "
Que desestimando la demanda interpuesta por ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA LIMPIEZA (A.T.L): D. Pedro Enrique y Dª Maite , contra INGENIERIA URBANA, S.A. y COMITE DE EMPRESA DE INGENIERIA URBANA S.A, debo absolver y absuelvo a éstos de aquella.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANTONIO HIDALGO ZAMBUDIO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, de INGENIERIA URBANA, S.A. representado por D. PEDRO AVILES TRIGUEROS.
FUNDAMENTO PRIMERO: Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovida por el Secretario General y una Delegada Sindical de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA LIMPIEZA (A.T.L.) frente a INGENIERÍA URBANA, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE INGENIERÍA URBANA, S.A., interpone el presente recurso de suplicación la parte actora, el cual articula sobre el doble motivo de censura fáctica y revisión jurídica con fundamento, respectivamente, en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
FUNDAMENTO SEGUNDO: El primer motivo del recurso postula la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, para que se modifique lo afirmado en su ordinal segundo, a fin de que el mismo presente la siguiente definitiva redacción: "2ª.- Reclama el sindicato ATL la nulidad de la elección y la realización de otra nueva con aplicación del artículo 38.3 del convenio colectivo de recogida de residuos sólidos urbanos-basuras, limpieza viaria y limpieza y conservación de alcantarillado de la región de Murcia.
En el acto del juicio articulada excepción de falta...
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