STSJ Comunidad de Madrid 773/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:10883
Número de Recurso3989/2005
Número de Resolución773/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003989/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00773/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 773

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3989/05-5ª, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTO DEL AGUA S.L. representado por el Letrado D. Jesús Domingo Aragón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 780/04, siendo recurrido D. Carlos Jesús, representado por el Letrado D. Gonzalo de Córdoba Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Jesús, contra Sociedad Española de Tratamientos de Aguas S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Carlos Jesús, prestó servicios para la empresa demandada Sociedad Española de Tratamiento de Aguas, con antigüedad de 3.12.1997, y categoría profesional de Biólogo, causando baja voluntaria con fecha 29.3.2004.

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante contrato de 3.12.97 por el cual el demandante asumió las funciones de Responsable de Desarrollo y Planificación en el Departamento Lácteo, puesto éste que decidió crear la empresa. Las condiciones económicas del indicado contrato son las que se establecen en su cláusula quinta que se da por reproducida.

TERCERO

Del Departamento de Lácteos formó parte el actor desde su creación, incorporándose al mismo en 1999 dos trabajadores, en 2001 uno más, en 2002 dos más, y en 2003 otros dos.

CUARTO

La facturación bruta del Departamento de Lácteos; que no es el único en el que la demandada desarrolla su actividad; ascendió en los años 2001, 2002, 2003 y primer trimestre de 2004 a: 726.262,69 euros; 1.501.371,50 euros; 1.753.365,73 euros; y 139.340,77 euros respectivamente.

QUINTO

Con fecha 5.11.2003, la empresa suscribió un contrato de ingeniería con la empresa portuguesa ECOSOROS, que fue dejado sin efecto a instancias de esta última con fecha 18.11.2003. En ese periodo de tiempo, la demandada giró una factura a ECOSOROS por 448.300 euros, que fue anulada mediante factura de abono de 2.2.2004.

SEXTO

En el año 2001, el demandante percibió, según las nóminas aportadas, la cantidad de 4.127.858 ptas (24.808,93 euros), siendo los conceptos que figuran en las mismas las de salario base, plus convenio, anticipo y gratificaciones extraordinarias.

En el año 2002, también según nóminas percibió 51.628,86 euros por los conceptos de salario base, plus convenio, gratificaciones extraordinarias, atrasos y gratificación voluntaria (por este último percibió en los meses de marzo, mayo, extra julio, octubre, noviembre, extra de diciembre y diciembre 1976,04 euros mensuales, en abril 1738,27 euros, en junio 1803,90 euros, julio 395,21 euros y en septiembre 1580,83 euros).

En el año 2003 percibió 56.337,74 euros siendo los conceptos salario base, gratificaciones extraordinaria y gratificación voluntaria, ascendiendo esta última mensualmente a 1976,04 euros.

SEPTIMO

En los meses de enero y febrero de 2004, el actor percibió 8.174,78 euros, por los mismos conceptos que en el año anterior, ascendiendo también la gratificación voluntaria a 1976,04 euros/mes.

OCTAVO

Con fecha 18.3.2004 la demandada ingresó al actor un total de 9000 euros.

Con fecha 3.5.2004 el actor hizo entrega de un ordenador portátil marca IBM, accesorios del mismo, y un teléfono móvil marca Nokia con su cargador.

Con fecha 30.3.2004 se presentó demanda de conciliación, celebrándose el acto con fecha 15.4.2004 con resultado de sin avenencia, anunciando la demandada reconvención por importe de 9000 euros por anticipos y 5000 euros por un ordenador y teléfono móvil propiedad de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Sociedad Española de Tratamientos de Agua S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora frente a la empresa "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRATAMIENTOS ANTICORROSIVOS ARGO S.A." que se condenó a ésta última a abonar al actor la suma de 52.242,72 euros por comisiones correspondientes al ejercicio 2003, declarando prescritas las correspondientes al año 2002 e imprejuzgadas las correspondientes al año 2004 se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos del recurso formulados todos ellos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa por el recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente la adición de tres nuevos ordinales con el siguiente tenor literal: "NOVENO.-El salario anual del Presidente de la Compañía y fundador de la misma D. Carlos Jesús, ascendía en el año 2002 a su total de 82.122,32 euros.

Para el año 2003, el Sr. Carlos Jesús percibió un salario anual de 84.061,88 euros".Lo que basa en los documentos que obran a los folios 488 a 491.

"DECIMO.-La facturación de la Compañía SETA correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y...

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