STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:4128
Número de Recurso5059/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5059/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 720/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5059/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 24 de agosto de 1998 del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de 11 de mayo de 1998 de la Viceconsejera de Comercio y Consumo, por la que se impone a la empresa Centro de Cultura por Correspondencia (CCC) sanción pecuniaria de multa por importe de cien mil (100.00.-) pesetas por la comisión de una infracción administrativa en materia de comercio tipificada en el artículo 38.k) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 (venta a distancia sin autorización).

Son partes en dicho recurso: como recurrente CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA C.C.C., S.A. ,representado por el/la Procurador BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrado DÑA. CARMEN TORRES.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Noviembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA C.C.C., S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 24 de agosto de 1998 del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de 11 de mayo de 1998 de la Viceconsejera de Comercio y Consumo, por la que se impone a la empresa Centro de Cultura por Correspondencia (CCC) sanción pecuniaria de multa por importe de cien mil (100.00.-) pesetas por la comisión de una infracción administrativa en materia de comercio tipificada en el artículo 38.k) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 (venta a distancia sin autorización); quedando registrado dicho recurso con el número 5059/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la Resolución de 24 de agosto de 1.998 dictada por la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco y mande a la Administración demandada a la devolución del importe de la sanción ya pagada con los intereses devengados desde la fecha de su ingreso, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirme el acto recurrido, por ser el mismo conforme a Derecho.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/09/02 se señaló el pasado día 18/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 24 de agosto de 1998 del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de 11 de mayo de 1998 de la Viceconsejera de Comercio y Consumo, por la que se impone a la empresa Centro de Cultura por Correspondencia (CCC) sanción pecuniaria de multa por importe de cien mil (100.00.-) pesetas por la comisión de una infracción administrativa en materia de comercio tipificada en el artículo 38.k) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 (venta a distancia sin autorización).

SEGUNDO

Dñª Begoña Urizar Arancibia, Procuradora de los Tribunales y de Centro de Cultura por Correspondencia (CCC), interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia, por la cual se anule la Resolución de 24 de agosto de 1998 dictada por la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco y mande a la Administración demandada la devolución del importe de la sanción ya pagada con los intereses devengados desde la fecha de su ingreso, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Sostiene que la Resolución de 11 de mayo de 1998 no se ajusta a derecho por cuanto:

  1. Vulneración del artículo 113.3 de la Ley 39/92:

    En el expediente sancionador que concluyó con la precitada resolución se alegó que la sanción había prescrito y que se había aplicado incorrectamente el marco legal vigente y la Administración sólo analizó la segunda alegación, mas no la prescripción, lo que se desprende no sólo de la lectura de esa resolución, sino que así lo reconoce expresamente la Administración en la resolución de 24 de agosto de 19988 que resuelve el recurso ordinario que justifica tal silencio en que la resolución recurrida está muy motivada "aunque no se haga mención expresa a la prescripción".

  2. Prescripción de la sanción:

    Admitiendo como hipótesis la vulneración del artículo 22 de la Ley 7/1994, CCC venía vulnerando dicha ley desde su entrada en vigor hasta el día 3 de febrero de 1996, fecha en que entra en vigor la Ley 7/1996 y varía el marco legal, resultando de aplicación desde entonces, no la Ley del Parlamento Vasco, sino la Ley Estatal 7/1996, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.2, condiciona la venta a distancia de las empresas que desarrollam su actividad en el ámbito supracomunitario, a la autorización del Ministerio de Comercio y Turismo.

    Como quiera que el artículo 48.1 de la Ley 7/1994 establece que las infracciones graves prescriben al año,...

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