STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:4244
Número de Recurso1019/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1019/1997 Partes: "Unió de Botiguers de Mataró" / Generalitat de Catalunya y "Value Retail, S.L."

S E N T E N C I A N° 403/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya (Presidente)

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1019/1997, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Unió de Botiguers de Mataró", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Jaume Bordell Cervelló y dirigida por el Letrado, Don Santiago Martínez i Saurí y como Administración demandada, el Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; habiendo actuado como codemandada, la entidad mercantil "Value Retail, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio María de Anzizu Furest y dirigido por la Letrada, Doña Rosario Marzo Carpio; versando el presente proceso sobre materia de Equipamientos Comerciales; informes de la Comissió Territorial d'Equipaments Comercials de Barcelona; acto trámite que no pone fin al procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'Indústria, Comerç, i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de fecha 23 de diciembre de 1996, por la que se declara la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por la entidad actora y el Agrupament de Botiguers i Comerciants de Catalunya, contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Equipaments Comercials de Barcelona, de fecha 26 de julio de 1996, que consistía en el informe favorable sobre la solicitud formulada por la empresa "Value Retail, S.L.", previa a la solicitud de las licencias municipales correspondientes para la implantación de un centro comercial de fabricantes en el municipio de la Roca del Vallós, por tratarse de un acto trámite y no determinar la imposibilidad de continuar adelante el procedimiento, ni causar indefensión.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se anulen las actuaciones practicadas en la vía administrativa.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito d contestación a la demanda, pidió que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto por persona no representada debidamente y, subsidiariamente y en cuanto al fondo del asunto, solicitó la desestimación integra del recurso al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

Por su parte, la entidad codemandada planteó la misma causa de inadmisibilidad pero lo hizo utilizando el trámite de alegaciones previas el cual, tras los traslados correspondientes, terminó por Auto de fecha 17 de junio de 1998, por el que se desestimaron dichas alegaciones previas, al haberse subsanado en el trámite el defecto procesal denunciado.

Al contestar a la demanda, no obstante, la entidad codemandada pide la inadmisibilidad del recurso, ahora por no ser la resolución administrativa impugnada susceptible de recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente y en cuanto al fondo del litigio, pide la desestimación íntegra del mismo, por entender ajustada a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 27 de mayo de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 28 de marzo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es necesario abordar, en primer lugar, las distintas causas de inadmisibilidad planteadas por las partes demandadas pues, como es sabido, la estimación de cualquiera de ellas determinaría que no se pudiera entrar en el fondo del litigio y que tuviera lugar la llamada "absolución en la instancia".

En primer lugar, la Generalitat de Catalunya dice que el recurso es inadmisible porque la entidad actora no ha acreditado el acuerdo de la Asociación recurrente y, por tanto, no está debidamente representada o legitimada, al amparo de lo que previene el artículo 82, apartado b), de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa de 1956 (en adelante LJ56).

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