STSJ Comunidad de Madrid 894/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:11307
Número de Recurso159/2001
Número de Resolución894/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00894/2005

SENTENCIA Nº 894

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Dª. Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 159/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de "Ardipesa, S.A.", contra dos resoluciones dictadas por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fechas, ambas, de 24 de noviembre de 2000, confirmadas en vía administrativa por sendas resoluciones del Consejero de Presidencia y Hacienda de dicha Comunidad, de fechas, ambas, de 16 de enero de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Ardipesa, S.A.", contra dos resoluciones dictadas por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fechas, ambas, de 24 de noviembre de 2000, confirmadas en vía administrativa por sendas resoluciones del Consejero de Presidencia y Hacienda de dicha Comunidad, de fechas, ambas, de 16 de enero de 2001, por las que se denegaron sendas autorizaciones de una combinación aleatoria para fines publicitarios solicitadas para dos establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar de los que la actora es titular, "Macoes" y "Universal", sitos ambos en Madrid, con fundamento en el art. 22 del Decreto 5/1995, de 1 de febrero, modificado por Decreto 31/1996, de 14 de marzo y por Decreto 58/1997, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 2 de noviembre de 2000, la actora, "Ardipesa, S.A.", solicitó sendas autorizaciones de una combinación aleatoria para fines publicitarios para ser llevadas a cabo en dos establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar de los que es titular ("Macoes", sito en Madrid, avenida de Portugal nº 131-137, y "Universal", sito en Madrid, calle Carretas nº 13), consistentes, en ambos casos, en sortear una cesta de navidad valorada en 392.000 ptas. y cincuenta décimos de lotería nacional, para el sorteo del día 22 de diciembre de 2000, valorados en 150.000 ptas.. El sorteo se llevaría a cabo a través de unas papeletas que serían entregadas en el respectivo Servicio de Admisión de cada uno de estos dos establecimientos a todos los asistentes a los mismos.

b).- Las resoluciones impugnadas deniegan las dos autorizaciones solicitadas por entender que el art. 22 del Reglamento de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto 5/1995, de 1 de febrero, modificado por Decreto 31/1996, de 14 de marzo y por Decreto 58/1997, de 30 de abril), cuando establece que "queda prohibida cualquier manifestación propagandística o de incitación a la práctica del juego en el exterior de los locales de juego" utiliza la expresión "locales de juego" como...

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