STSJ Galicia 6339, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:6339
Número de Recurso4666/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6339
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004666 /2001 Dña. INMACULADA PÉREZ ARROJO, SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Segunda de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 740/2005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA. - PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004666 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN BLAS DE BARCIELA", representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por D. ALBERTO SAENZ-CHAS DÍAZ, contra Decreto de la Conselleria Xustiza n° 107 /2001, de 26 -4, por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación de la parroquia de A Barciela para su incorporación al Concello de Oroso (DOG n° 95, de 18 -5). Es parte como demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORÁIS representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y actúa como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. CARLOS GONZÁLEZ-CONCHEIRO ALVAREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Vecinos de San Blas de Barciela impugna el Decreto n° 107 /2001, de fecha 26 de abril , por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación de la parroquia de A Barciela, en el municipio de Santiago de Compostela, para su incorporación al Ayuntamiento de Oroso, denegando su solicitud encaminada a la separación de la misma del territorio correspondiente a Santiago para integrarse en ese otro municipio limítrofe.

SEGUNDO

En la demanda se alega, esencialmente, que la Parroquia de San Andrés de Barciela es una realidad uniforme a lo largo del tiempo, cuyo espacio territorial ha quedado marcado definitivamente por el Decreto 3364 /1962, de 29 de diciembre, del Ministerio de la Gobernación , que, al aprobar la incorporación del municipio de Enfesta al de Santiago, produjo la división de la parroquia entre ambos concellos, pasando una parte de ella al de Santiago, y la de la otra a Oroso, quedando definitivamente formada por los lugares de Alto, Barciela, Benavente, Caluba, Foca, Fuente Torno, A Iglesia, Polveira, Sigüeiro, Valado y O Vintecatro, estando cruzada por el Camino Inglés de Santiago, la carretera N-550 y la autopista A-2, y bañada por el río Tambre. Se atribuye a dicha parroquia un antiguo sentimiento segregacionista de Santiago y de unión a Oroso, que ya se manifestó con un primer intento de segregación de Santiago, junto con la parroquia limítrofe de César, contigua por su lado este, y en un segundo intento posterior, en 1985, en los que, aunque fallidos, se ha insistido de nuevo con este último, objeto de este procedimiento, iniciado por sendas solicitudes ante los Ayuntamientos de Oroso, el 17 de septiembre de 1996, que se mostró favorable a la misma y ante el de Santiago, el 18 de septiembre de ese mismo año, que se mostró contrario a tal iniciativa.

Se presentan después varios informes pretendidamente demostrativos de que A Barciela está mas integrada en el municipio de Oroso que en el de Santiago y de que hay la suficiente base democrática, por el número de vecinos partidarios del cambio, para que este merezca una respuesta positiva por parte de la autoridad autonómica, haciéndose también hincapié en que la mayoría de los vecinos reciben las prestaciones públicas relacionadas con la sanidad, atención médica y educación primaria y de grado medio en Oroso, cuya capital, llamada Sigüeiro, se encuentra a una distancia muy próxima, según puede deducirse de los informes de la Secretaría Xeral da Consellería de Sanidade, en la que se da cuenta de que la Barciela está clasificada en la misma área de salud que Oroso y de la S. Xeral do Servicio Galego da...

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