STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1517
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 12 de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 452/00, interpuesto por DOÑA Julia y DOÑA Paloma , representados por la Procurador Doña Gloria Payno Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Berdejo Vidal, contra el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE CANTABRIA, representado por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendido por el Letrado Don Manuel Tortajada Martínez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Mayo de 2000, sobre Protección Jurisdiccional del Derecho Fundamental a la Igualdad ante la Ley, contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2000 de la Presidenta en funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria, por al que se comunica la negativa a facilitar las direcciones de los colegiados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso sobre Protección Jurisdiccional del Derecho Fundamental a la Igualdad ante la Ley, la resolución de fecha 4 de mayo de 2000 de la Presidenta en funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria, por al que se comunica la negativa a facilitar las direcciones de los colegiados.

SEGUNDO

Conforme señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1995:

"Ahora bien, la vulneración del derecho a la intimidad de las personas colegiadas, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, en principio no se vulnera por el simple hecho de entregar a una Candidatura que concurre a las elecciones de actual referencia, del listado actualizado del Censo de Electores, ya que esté, ha de hacerse público en los sitios acostumbrados de la sede del Colegio, a fin de que llegue el mismo al conocimiento de los electores y de los elegibles.

En dichos listados solo han de insertarse los datos personales mínimamente necesarios para la identificación personal de los colegiados electores. Si en referidos listados del censo colegial electoral existen datos que vulnere la intimidad personal de los colegiados, por referirse a datos no imprescindibles o no necesariamente al fin legal que persigue el Censo, han de ser excluidos del mismo, pero no se puede privar a una Candidatura que concurre a las elecciones el saber quienes son los electores y estos se han de consignar en el Listado del Censo en cuestión. Esta es una regla democrática, fundada en un principio de igualdad, que ha de presidir todo procedimiento electoral.

Cosa distinta es el mal uso del Censo, ajeno a la legalidad, que puedan hacer dichas Candidaturas, perseguible tanto en la jurisdicción penal, civil o contencioso-electoral. El...

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