STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:3347
Número de Recurso1357/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.357/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 860/2000 En Murcia, a diecisiete de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.357/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 130.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Vicente , representado y dirigido por el Letrado don Francisco López Pinar.

Parte demandada:

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE VETERINARIOS DE ESPAÑA, representado por la Procuradora doña María Ángeles Manrique González y dirigido por el Letrado don Juan José Jiménez Alonso.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 3 de abril de 1997, dictada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, que denegaba concesión de baja como colegiado.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de don Vicente a obtener la baja correspondiente en el Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, con todos los pronunciamientos favorables desde:

1) El 27 de febrero de 1995, fecha en que por primera vez manifestó su voluntad de descolegiarse y así formalmente lo solicitó al Colegio de Veterinarios de Murcia.

2) O, alternativamente, desde el 14 de febrero de 1997, fecha en que volvió a solicitar su descolegiación iniciando la vía contencioso administrativa.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10-11-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ordinario se interpuso contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, de fecha 3 de abril de 1997, que denegaba la concesión de baja como Colegiado de don Vicente , por entender que cumplía los requisitos para mantener la obligación de estar colegiado con todos los deberes y derechos que tal situación conlleva.

El Sr. Vicente interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo, si bien posteriormente, con fecha 16 de julio de 1999, la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, desestimó expresamente dicho recurso ordinario.

La resolución del Colegio de Murcia se amparaba en que la actividad que desarrolla el recurrente es considerada por los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria en su artículo 67, como ejercicio profesional, y en que conforme al art. 58 de los citados Estatutos es indispensable para el ejercicio de la profesión veterinaria, en cualquiera de sus modalidades, la obligada colegiación; por último aludía al art. 2 del Código para el ejercicio de la Profesión Veterinaria.

En la resolución del Consejo General se aludía al art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, Ley 2/74, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales; también alegaba los arts. 103, 104.2 y 129.1 de los vigentes Estatutos de la Organización, así como diversas sentencias, entre ellas algunas de este Tribunal.

En la demanda se nos dice, que el actor es profesor titular de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia, si bien antes de su ingreso en la función pública ejerció de modo libre la profesión veterinaria, para lo que se dio de alta en el Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia; alega que el ejercicio libre lo abandonó cuando fue contratado por la Universidad de Murcia como Profesor Asociado a tiempo completo, por lo que solicitó su baja como colegiado en dos ocasiones, siéndole denegada en ambos casos.

Alega el actor que los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados en Asambleas Generales de 1 de junio de 1985 y 19 de abril de 1986, no son aplicables, ya que no fueron aprobados por el Gobierno ni publicados en el B.O.E.; dice igualmente que los Estatutos de 25 de septiembre de 1970, tampoco son aplicables porque no fueron aprobados por el Gobierno. Concluye en este punto que no hay una norma con el adecuado rango que exija la...

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