STSJ Comunidad Valenciana 644/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2006:1813
Número de Recurso775/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución644/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 775/03

RECURSO NÚMERO 775/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 644/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 12 de abril de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 775/03, interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO JULIAN PALENCIA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA, contra la Resolución de 23.1.03 de la Consellería de Sanidad desestimatoria del recurso de alzada inerpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de 4.9.02 sobre regulación de los Servicios de Urgencia de los municipios de Paiporta y Picanya, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado y la Procuradora DOÑA MARIA JOSE CERVERA GARCIA en nombre y representación de DON Ildefonso, DOÑA Julia Y DOÑA María Inés, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11.4.06.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que con fecha 4.9.02 se dicta Acuerdo por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia por la que se autoriza a los farmacéuticos con oficina de Farmacia abierta al público en los municipios de Paiporta y Picanya a prestar de forma conjunta y rotatoria entre ellos los servicios de urgencia farmacéutica según los turnos que se determinarán, interponiéndose frente al mismo recurso de alzada que fue desestimado al estimar la Consellería de Sanidad que el servicio está correctamente atendido a tenor de lo dispuesto en el art. 5.2.a) del Decreto 187/97 de 17 de Junio que permite llevarlo a cabo por zonas de salud o zonas farmacéuticas, olvidando lo dispuesto en el propio precepto que exige que no se requieran más de quince minutos de automóvil respecto al que hubiera hecho falta de existir farmacia en el municipio donde se requiere el servicio, obviando el propio informe de la Policía Local de Paiporta que certifica una media de 25 a 30 minutos en automóvil y resaltando las dificultades para quien no disponga del mismo dada la inexistencia de transporte público a determinadas horas de la noche y la reducción del fin de semana.

Estima además que con ello se incumple el espíritu tanto de la Orden de desarrollo del Decreto como de la Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica en cuanto que supone un perjuicio para la adecuada prestación farmacéutica.

Igualmente, se han incumplido normas de procedimiento ya que la resolución establece que su aplicación será a partir de 2.003 pero en la práctica se estaba llevando a cabo desde abril de 2002 y a mayor abundamiento, se están incumpliendo en la práctica incluso los acuerdos colegiales ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR