STSJ Comunidad Valenciana 224/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3078 |
Número de Recurso | 81/2005/ |
Número de Resolución | 224/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 224
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
En la ciudad de Valencia a quince de marzo del año 2006.
Visto el recurso de apelación nº 81/05 interpuesto por el procurador de los tribunales DON JORGE CASTELLÓ NAVARRO, en nombre y representación de DON Jose Miguel, contra la Sentencia nº 201 de 2005, de 19 DE julio, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 672/04, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, sobre una sanción del Colegio de Abogados de Alicante, de suspensión de actividad; en la que ha comparecido como apelada La entidad Colegio de Abogados, representada por el procurador DON JORGE TARSILLI LUCAFERRI
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: "..Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Jose Miguel, contra la resolución presunta del Consejo Valencia de Colegios de Abogados, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de lazada interpuesto por la demandante contra la resolución del Colegio de Abogados de Alicante de fecha 30 de marzo de 2003; desestimación que de forma expresa se produce por resolución del Colegio Valenciano del colegio de abogados de fecha 18 de enero de 2004; sin hacer expresa imposición de las costas.."
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que la sentencia recurrida debía se revocada por ser contraria el ordenamiento.
La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia, aduciendo inicialmente el motivo de la inadmisibilidad del recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de noviembre del pasado año, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día del pasado mes de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la imposición a la actora apelante de una sanción consistente en la suspensión de la abogacía por el plazo de un mes, por imputarle una falta grave prevista en el Artº 42, apartados 1º y 2º, y el, Artº 44. 2 en relación con los artículos 13.9, 13.10, y 20.2, del Código Deontológico, aprobado por el, Pleno del Consejo general de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000.
La cuestión inicial consiste en determinar si, la sentencia desestimatoria del recurso...
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