STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1933
Número de Recurso587/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00631/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101314, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 587 /2003 Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO Recurrente/s: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE OPTICA DE BADAJOZ Recurrido/s: ASPREMETAL, MINISTERIO FISCAL, U. G. T. , UNION REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 397 /2003 Sentencia número: 631/2.003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintiuno de octubre de dos mil tres , habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 631 En el RECURSO SUPLICACION 587 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE OPTICA DE BADAJOZ, contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 397 /2003, seguidos a instancia de la misma recurrente, contra U.G.T., representada por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA Y RUIZ, ASPREMETAL, representado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZÁLEZ, COMISIONES OBRERAS, representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ BENÍTEZ-DONO SO LOZANO y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por IMPUGNACION DE CONVENIO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- En fecha 13 de Octubre de 2.001 se publicó en el DOE Convenio colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio del Metal para la Provincia de Badajoz para los años 2001 y 2002, en el que fueron partes negociadoras las demandadas. 2º.- En el art. 2 del Expresado Convenio y entre las actividades que constituyen el ámbito funcional del mismos e recoge el "comercio de óptica". 3º.- La Asociación de empresarios demandante se constituyó el día 17 de Noviembre de 2001, cuyo Acta de Constitución y Estatutos fueron depositados en la Oficina Pública el día 21 de Enero de 2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por ASOCIACION DE EMRPESARIOS DE OPTICA DE BADAJOZ, contra ASPREMETAL, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y MINISTERIO FISCAL a los que absuelvo de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Comuníquese la presente Sentencia a la Autoridad Laboral. Esta Sentencia es inmediatamente ejecutiva."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de septiembre de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de octubre de 2.003, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación de empresarios demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna parcialmente un convenio colectivo suscrito por la asociación y los sindicatos demandados. El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añada uno nuevo en el que se haría constar que "en la negociación del Convenio Colectivo de impugnación en este procedimiento, no ha intervenido, ni ha sido invitada a intervenir representación alguna de los comerciantes del comercio de óptica", no pudiéndose acceder a ello porque no cita la recurrente documento alguno del que se deduzca el error del juzgador de instancia, fundando su pretensión en que lo que intenta añadir se trata de un hecho no discutido por ninguna de las partes y reconocido por cierto por todas, lo cual no se deduce de lo que resulta del acta del juicio, en la que consta que todos los demandados se opusieron a la demanda, sin que reconocieran como cierto hecho alguno de ella ni le prestaran conformidad, deduciéndose del artículo 87.1 de la Ley de Procedimiento Laboral que sólo están excusados de prueba los hechos sobre los que hubiere conformidad y sobre el que aquí se trata de añadir puede decirse, como expresa la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 1.999, que "el mismo no tiene la naturaleza de hecho conforme; para que determinado dato fáctico pueda tener dicha característica es absolutamente necesario que el mismo aparezca claramente de los hechos aducidos en la demanda o en...

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