STSJ Andalucía 902/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:1982
Número de Recurso4601/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución902/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

902/2007

Recurso nº 4601/06 (DT) Sentencia nº 902/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 902/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Comité de Empresa de Danone, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm.85/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Rodrigo, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de DANONE, S.A., sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de mayo de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El artículo 49 del Convenio Colectivo de ámbito nacional, actualmente en vigor en la empresa DANONE, S.A., establece una jornada ordinaria de trabajo efectivo para sus empleados de 1.702 horas para el año 2006, (BOE 6/2/06). En relación a la distribución de la jornada de trabajo, el mismo artículo 49 del mencionado Convenio establece "la aplicación de la jornada se acordará en cada centro de trabajo y se distribuirá a lo largo del año en función de las necesidades organizativas en general".

SEGUNDO

En aplicación a 10 regulado en el mencionado artículo 49 del Convenio Colectivo, cabe distribución de la jornada laboral, todos los años han venido produciéndose reuniones entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa acordándose en el mes de diciembre el calendario laboral para el año siguiente.

TERCERO

En el año 2005, y con el mismo fin, la Dirección de la empresa, se reunió con los miembros del Comité de Empresa de Fábrica de Sevilla durante los días 14 de noviembre de 2005, 28 de noviembre de 2005, 14 de diciembre de 2005 y 20 de diciembre de 2005 para negociar el calendario laboral del año 2006, levantándose acta de cada una de esas reuniones, obrando todas ellas unidas al ramo de prueba de la parte demandada, y que se dan aquí por reproducidas íntegramente dada su extensión.

CUARTO

Ante la falta de acuerdo, la empresa publicó el 30 de diciembre de 2005 en el tablón de anuncios de la Fábrica de Sevilla el calendario laboral para el año 2006.

QUINTO

Entendiendo que dicha actuación supone una vulneración de 1o establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se interpuso demanda de Conflicto Colectivo por el Comité de Empresa el 2 de febrero de 2006, dando origen a las presentes actuaciones.

SEXTO

El 20 de enero de 2006, tubo lugar ante el SERCLA, el acto previo a la vía judicial, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formula por la representación del comité de empresa de Danone, S.A. un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, con objeto de examinar las infracciones que consideran que se han cometido en la sentencia de...

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