STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:94
Número de Recurso2771/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 2771/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María y Rafael contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por AUTOBUSES DE LUJUA S.L. frente a Rafael y Jose María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El sector de Transporte de Viajeros por Carretera se encontraba regulado por un convenio estatutario de eficacia general cuya vigencia se inició el día 1 de enero de 2001 y finalizó el 31 de diciembre de 2002.

Segundo

Denunciado dicho convenio, se iniciaron con carácter periódico las reuniones de negociación de un nuevo convenio a partir del 3 de febrero de 2003, participando en las mismas en nombre de la parte empresarial: representantes de, Asintra, Aundi, Asvetra y Adivi -Cebek y en representación de los trabajadores UGT, ELA, CCOO y LAB. Dichas negociaciones no prosperaraon por las notables divergencias existentes entre las partes.

Tercero

El día 6 de marzo de 2003, los sindicatos convocaron una huelga de carácter indefinido a iniciar el día 18 de marzo.

Cuarto

Dada la duración de la huelga, la dureza de la misma y la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Gobierno Vasco inició una serie de reuniones con ambas partes el día 7 de abril no concluyeron en un acuerdo. Encontrándose la negociación en un callejón de muy dificil salida, habiendo transcurrido 44 días de huelga, tratándose de un servicio público, afectando la huelga a diversos sectores de la economia y no teniendo visos de solución el conflicto, el Consejo de Gobierno Vasco reunido el día 29 de abril de 2003, aprobó el Decreto 98/2003 en el que adoptaba la medida de someter el conflicto a arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo .

Quinto

Con fecha 2-05-2003, Iñaqui Eguskizaga Otazua, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, en calidad de árbitro designado por el Consejo del Gobierno Vasco, dicta un LAUDO ARBITRAL del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Vigencia del laudo. El presente laudo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en la que se ha dictado y sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2003. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogándose de año en año si no se denuncia dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia. Una vez denunciado, permanecerá vigente hasta que entre en vigor el nuevo convenio que se negocie entre las partes. SEGUNDO.- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del año 2003 será diez horas inferior a la del 2002 y la del año 2004 doce horas inferior a la del 2003. TERCERO.- Incremento económico. Para el año 2003 se establece un incremento salarial lineal de 84,14 euros (14.000 ptas.) en cada una de las quince pagas anuales. Igualmente, se incrementará en el IPC previsto para este año los conceptos de antigüedad y dietas. Para el año 2004 se establece un inremento salarial lineal de 72,12 euros (12.000 ptas.) a abonar en cada una de las 15 pagas anuales, así como la aplicación del IPC previsto para ese año en los conceptos antigüedad y dietas. Una vez conocido el IPCreal de cada uno de los años 2003 y 2004, serán revisadas las cuantías de los conceptos antigüedad y dietas si este IPC ha superado al previsto, debiéndose abonar las diferencias en la primera nómina después de su publicación. CUARTO.- Horas de presencia. Se mantiene el texto del artículo 6 del convenio colectivo del año 2001-2002 en lo referente a las horas de presencia y se añade lo siguiente: Se constituirá en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que se ha dictado este laudo, una Comisión Paritaria cuya finalidad será la resolución de cuantas reclamaciones individuales se presenten en materia de horas de presencia.

Dicha comisión estará compuesta por ocho miembros: cuatro en representación de las organizaciones empresariales y otros cuatro de las cuatro organizaciones sindicales presentes en este conflicto. A estos efectos, cada una de las partes designará a ocho personas que podrán participar en las reuniones de la Comisión Paritaria, eligiendo cada una de las partes quiénes serán los cuatro miembros que les representen en cada una de las reuniones. La reunión será obligatoria a petición de una de las partes y deberá resolver la reclamación que se presente en el plazo de 15 días de su presentación, previa audiencia obligatoria de los interesados, quienes podrán ir representados por otras personas, y justificándose dicha representación mediante los instrumentos reconocidos en derecho, o por un miembro de los sindicatos con la oportuna autorización escrita del trabajador interesado. La resolución se adoptará por mayoría de los miembros y en caso de empate se nombrará a un tercero: Inspector de Trabajo o personal integrante del equipo de árbitros, mediadores y conciliadores del PRECO, etc. quien, de persistir el empate tras su intervención, emitirá un informe no vinculante. Todo ello sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente o de utilizar cualesquiera de los medios reconocidos en derecho en defensa de sus intereses.

QUINTO

Clausula final. Se mantiene vigente el Convenio Colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros por Carretera del Territorio Histórico de Bizkaia firmado para los años...

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